SAN, 9 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:7583
Número de Recurso204/1996

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 204/1996 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dña. SUSANA

GARCIA ABASCAL en nombre y representación de INGENIERIA DE NAVES S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de Enero de 1996 (R.G.- 2902-95; R.S.- 213-95) en concepto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 1996 contra la Resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 28 de Marzo de 1996 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de Febrero de 1997, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de Marzo de 1997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 2 de Abril de 1997, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la de DOCUMENTAL, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de Diciembre de 1999 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de Enero de1996, (R.G.- 2902-95; R.S.- 213-95) que desestimó el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora, "INGENIERIA DE NAVES S.A." contra resolución del Tribunal Regional de Madrid de 22 de Febrero de 1995, expediente nº. 28/165/93, sobre valoración de bienes afectos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y para ello, es necesario, según criterio de esta Sala la exposición previa de los siguientes hechos:

  1. ).- El 22 de Octubre de 1990, fue presentada en la Delegación de Hacienda de Madrid, escritura de compra-venta de cinco fincas a favor de la entidad actora. A la escritura se acompañaba autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por una base de 250.000.000 pesetas (precio de compra-venta) al tipo de 6%.

  2. ).- Incoado expediente de comprobación de valores dichas fincas fueron tasadas en 610.698.750 pesetas. Disconforme, la actora formuló recurso de reposición, alegando la carencia de motivación de la tasación. El recurso fue estimado en parte al considerar que existía error sobre la antigüedad de las fincas.

  3. ).- "Ingeniería de Naves, S.A." interpuso entonces, reclamación económico-administrativa volviendo a insistir en sus argumentos anteriores y el 28 de Febrero de 1995 la reclamación fue estimada ordenando: "anular el acto impugnado y que por la oficina gestora se proceda a dictar nuevo acto". Disconforme, la actora presentó recurso de alzada, alegando que no procedía nueva comprobación. Por resolución de 31 de Enero de 1996 el Tribunal Económico Administrativo Central desestimó dicha pretensión.

SEGUNDO

La entidad recurrente en su demanda solicita que se dicte sentencia declarando total y radicalmente nulo el expediente administrativo de comprobación de valores y se declare que el precio de la compra-venta de los bienes objeto de la comprobación de valores es el de...

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