SAP Alicante 8/2001, 1 de Marzo de 2001
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:APA:2001:987 |
Número de Recurso | 44/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 8/2001 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA N°8/2001
Iltmos. Sres.
D. JOSÉ DE MADARIA RUVIRA
Dª VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ TEOFILO JIMÉNEZ MORADO
En la Ciudad de Elche, a 1 de Marzo dedos mil uno.
VISTA en trámite el juicio oral, por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante las Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Orihuela seguida por delito contra la salud pública contra el acusado D. Fernando , hijo de Luis y de Paloma , de 39 años de edad, nacido el 8 de Febrero de 1962, natural de Orihuela y vecino de Alcoy, Calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 piso, de estado casado, de profesión jornalero, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D. Sr. Tormo Ródenas y defendido por el Letrado/a D. Sr. Cartagena Trives, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D. Sr. Maraver Lora, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. VICENTE MAGRO SERVET .
La causa se inició por solicitud de entrada y registro deducida por la Dirección General de la Policía en Orihuela en fecha 5 de Mayo de 1999, dictándose auto de fecha 6 de Mayo de 1999 autorizando la diligencia interesada y practicándose la misma en la fecha interesada referida en el domicilio de los acusados citados.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 del Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Fernando , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicité se impusiera a los acusados la pena, a cada uno, de 5 años de prisión y multa de 100.000 ptas, suspensión del derecho de sufragio pasivo y costas por mitad.
Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesabaautor del delito que se le imputa en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente el acusado Fernando , y como el Letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.
Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que mediante auto de fecha 6-5-99 dictado por el juzgado de instrucción n° 4 de Orihuela se autorizó la entrada en el domicilio del acusado Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en Orihuela, C/ DIRECCION001 n° NUM002 , practicándose entrada y registro...
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