SAP Girona 539/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2001:1719
Número de Recurso348/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 539/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS Joaquim Miquel Fernández Font

Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a doce de noviembre de dos mil uno.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 348/2001, en el que ha sido parte apelante

JOSEVAMI S.L., representada por la Procuradora Dña. NURIA ORIELL COROMINAS y defendida

por el Letrado Dña. ARIADNA FERRER PUMAROLA, y como parte apelada D. Benito , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia Instrucción n° 6 Girona, en autos de Juicio Verbal n° 246/2000, seguidos a instancias de JOSEVAMI S.L., representada por la procuradora Dña. NURIA ORIELL COROMINAS, y defendida por el letrado Dña. ARIADNA FERRER PUMAROLA, contra D. Benito , representado por el procurador D. CARLOS SOBRINO CORTES y defendida por el letrado D. JAUME PLANAS, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Garcés Padrosa, en nombre y representación de JOSEVAMI, SL, contra D. Benito , representado por el procurador Sr. Sobrino Cortés, ABSUELVO al referido demandado de las pretensiones formuladas en su contra, y con imposición a la parte actora de las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 12 de junio de 2001, se recurrió en apelación por laparte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 12 de noviembre de 2001 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Masfarré Coll.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el recurrente del parecer sentado en la sentencia de instancia por entender que habiendo aceptado el arrendatario la actualización de rentas desde el año 1995 hasta el año 1998 no puede, en ese momento, cuestionar los términos y cuantía de tal actualización, toda vez que ello vulneraría la doctrina de los actos propios, contrariando a su vez el hecho de que tal actualización constituye un acto único con desarrollo gradual. Cita, en apoyo de tal tesis, numerosas sentencias de diversas Audiencias Provinciales. Y el recurso, así planteado, debe ser estimado, ya que tal parecer no es sólo el mayoritario entre las Audiencias, sino que es el mantenido por esta misma Sala en anteriores sentencias ( así, por ejemplo, sentencia 23/9/98 ). Tal criterio ha sido mantenido, entre otras, en SAP Barcelona 16/12/99, o ya concretamente, en un supuesto referido a local de negocio como el que aquí nos ocupa, en SAP Baleares 25/10/99 o SAP Barcelona 7/4/99, en la que concretamente se dice "Como ha declarado reiteradamente esta Sala el artículo 101 de la L.A.U. de 1964 es aplicable a las arrendamientos de vivienda y locales de negocio anteriores a 9 de mayo de 1985, sin que haya sido modificado ni derogado por la límente...

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