SAP Girona 539/2001, 12 de Noviembre de 2001
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2001:1719 |
Número de Recurso | 348/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 539/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 539/2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS Joaquim Miquel Fernández Font
Jaime Masfarré Coll
GIRONA, a doce de noviembre de dos mil uno.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 348/2001, en el que ha sido parte apelante
JOSEVAMI S.L., representada por la Procuradora Dña. NURIA ORIELL COROMINAS y defendida
por el Letrado Dña. ARIADNA FERRER PUMAROLA, y como parte apelada D. Benito , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES.
Por el Juzgado Primera Instancia Instrucción n° 6 Girona, en autos de Juicio Verbal n° 246/2000, seguidos a instancias de JOSEVAMI S.L., representada por la procuradora Dña. NURIA ORIELL COROMINAS, y defendida por el letrado Dña. ARIADNA FERRER PUMAROLA, contra D. Benito , representado por el procurador D. CARLOS SOBRINO CORTES y defendida por el letrado D. JAUME PLANAS, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Garcés Padrosa, en nombre y representación de JOSEVAMI, SL, contra D. Benito , representado por el procurador Sr. Sobrino Cortés, ABSUELVO al referido demandado de las pretensiones formuladas en su contra, y con imposición a la parte actora de las costas de esta instancia.".
La relacionada sentencia de fecha 12 de junio de 2001, se recurrió en apelación por laparte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 12 de noviembre de 2001 para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Masfarré Coll.
Discrepa el recurrente del parecer sentado en la sentencia de instancia por entender que habiendo aceptado el arrendatario la actualización de rentas desde el año 1995 hasta el año 1998 no puede, en ese momento, cuestionar los términos y cuantía de tal actualización, toda vez que ello vulneraría la doctrina de los actos propios, contrariando a su vez el hecho de que tal actualización constituye un acto único con desarrollo gradual. Cita, en apoyo de tal tesis, numerosas sentencias de diversas Audiencias Provinciales. Y el recurso, así planteado, debe ser estimado, ya que tal parecer no es sólo el mayoritario entre las Audiencias, sino que es el mantenido por esta misma Sala en anteriores sentencias ( así, por ejemplo, sentencia 23/9/98 ). Tal criterio ha sido mantenido, entre otras, en SAP Barcelona 16/12/99, o ya concretamente, en un supuesto referido a local de negocio como el que aquí nos ocupa, en SAP Baleares 25/10/99 o SAP Barcelona 7/4/99, en la que concretamente se dice "Como ha declarado reiteradamente esta Sala el artículo 101 de la L.A.U. de 1964 es aplicable a las arrendamientos de vivienda y locales de negocio anteriores a 9 de mayo de 1985, sin que haya sido modificado ni derogado por la límente...
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