SAN, 24 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:7160
Número de Recurso643/1997

Sentencia

Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala citada al margen los Recursos acumulados números 04/643/98 interpuesto

por CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, representado por el

procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, contra la resolución tácita dictada por la Ministra de

Educación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 29 de

Marzo de 1988 por la que se homologa al titulo español de arquitecto el titulo homónimo expedido

por la Corporación Universidad Piloto de Colombia así como el recurso numero 04/1049/97 en el que

se recurría contra la resolución de la Ministra de fecha 31 de Octubre de 1997 por la que se resolvía

de modo expreso el anterior recurso de reposición declarándolo inadmisible por presentado fuera de

plazo; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado así como Marcelino

representado por el letrado Sr. JUAN RAMON RODRIGUEZ. La cuantía del recurso ha sido fijada en

cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se acuerde anular la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 29 de Marzo de 1988 por la que se acordó homologar en España el titulo de arquitecto obtenido por Marcelino el titulo de arquitecto obtenido en la Corporación Universidad Piloto de Colombia.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Marcelino solicitó con fecha 9 de Septiembre de 1987, ante el Ministerio de Educación y Ciencia quese procediera a la homologación de su titulo de arquitecto obtenido en la Corporación Universidad Piloto de Colombia por el titulo español de arquitecto.

-Mediante Orden de 29 de Marzo de 1988 el Ministerio, por aplicación del Convenio Cultural suscrito entre España y Colombia con fecha 11 de Abril de 1953 acordó la homologación interesada.

-Con fecha 15 de Julio de 1996, el interesado solicitó del Colegio de Arquitectos de Andalucía el ingreso en el mismo, aportando su titulo correspondiente.

-El 3 de Octubre de dicho año, el CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA interpuso recurso de reposición contra la Orden de 29 de Marzo de 1988 que accedía a la homologación del titulo colombiano.

-Al no obtener respuesta en el plazo legalmente previsto, interpuso recurso contencioso que se tramitó con el numero 643/97. Posteriormente, con fecha 31 de Octubre de 1997 se dictó resolución expresa que inadmitía por extemporáneo dicho recurso de reposición; contra dicha resolución expresa se interpuso también recurso contencioso, que fue tramitado con el numero 1049/97, acumulándose ambos recursos contencioso administrativos mediante auto de fecha 26 de Enero de 1998.

SEGUNDO

La representación procesal tanto de la Administración como de la parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y que se declarase la inadmisibilidad del recurso contencioso por haber devenido firme la resolución objeto de recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 17 de Noviembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución tácita dictada por la Ministra de Educación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 29 de Marzo de 1988 por la que se homologa al titulo español de arquitecto el titulo homónimo expedido por la Corporación Universidad Piloto de Colombia así como contra la resolución de la Ministra de Educación de fecha 31 de Octubre de 1997 por la que se resolvía de modo expreso el anterior recurso de reposición declarándolo inadmisible por presentado fuera de plazo.

En su escrito de demanda, el CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA afirma que, por un lado, las funciones de los arquitectos colombianos son mas limitadas que en España, por cuanto las funciones sobre cálculos estructurales y estudios de suelo corresponden a otros titulados que son los ingenieros y, en segundo lugar, insiste en que en el expediente de homologación no se solicitó el Informe del Consejo de Universidades. Por lo que se refiere a la resolución expresa de fecha 31 de Octubre de 1997, insiste en que no se puede confundir la toma de conocimiento de un acto administrativo (la homologación del titulo de arquitecto...

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