SAN, 23 de Noviembre de 1999

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:1999:7141
Número de Recurso608/1999

Sentencia

Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Alvaro F. Arana Moro en

nombre y representación de DON Mariano , contra la Administración General

del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre denegación de becas. Siendo Ponente

la Iltma Sra. Magistrada de esta Sección Doña Emma Galceran Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura , de fecha 30 de abril de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre de 1999, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de abril de 1998, por la que se aprobó la relación definitiva de becarios, denegando la beca solicitada por el recurrente para realizar el curso 5º del INEF (Universidad de León), curso 1997/98.

SEGUNDO

Por el recurrente se solicita la anulación de la resolución impugnada, declarando el derecho del recurrente a la concesión de la beca solicitada, alegando al efecto que los créditos obligatorios del Plan de Estudios de 1993 asciende a 258, que dividido entre los cinco años de duración del Plan, resulta un mínimo de créditos de 51,6 (art. 28.3 de la Orden de 30 de junio de 1997). Y como el art. 30.6 de la Orden establece que se...

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