SAP Alicante 591/2001, 18 de Octubre de 2001
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 591/2001 |
Fecha | 18 Octubre 2001 |
SENTENCIA N° 591/01
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Elena , representado por la Procuradora Sra. Díaz Marín, y asistida por la Letrada Sra. Romero Bañón, frente a la parte apelada Ricardo
, representada por la Procuradora Sra. Fernández Verdú, y asistida por el Letrado Sr. Verdú Verdú, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Elda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, en los autos de juicio de Divorcio número 184/00, se dictó en fecha 6-02-2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda formulada por la Procurador doña María Consuelo Fernández Verdú, en nombre de Ricardo , contra Elena , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre los mismos, con todos los efectos legales inherentes, atribuyendo a la señora Elena el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Petrer, calle DIRECCION000 , NUM000 .
No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de Elena .
No se hace condena en costas.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 231.01, señalándose para votación y Fallo el día 17-10- 2001.
Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de divorcio seguido ante el Juzgado interpone recurso de apelación la esposa demandada impugnando únicamente la denegación de concesión de pensión compensatoria regulada en el art. 97 del Código Civil respecto de la que no puede sino compartirse la conclusión judicial habida cuenta de que en el anterior proceso por separación de mutuo acuerdo hubo renuncia, reconociéndose la inexistencia de desequilibrio, a la misma, contenida en el convenio regulador aprobado después por sentencia, siendo de aplicación el criterio de las Audiencias Provinciales en el sentido de que refiriéndose el desequilibrio al momento del cese de la convivencia y siendo en tal momento, el de la ruptura matrimonial,...
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