SAP Vizcaya 843/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2001:4051
Número de Recurso197/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución843/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 843/01

ILMOS. SRES.

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a seis de noviembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE MAYOR CUANTÍAnº 248/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo, y del que son parte: como apelante, la demandada ACERÍA COMPACTA BIZKAIA S.A., representada por el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba y asistido del Letrado D. Jorge Carlos Carames Puentes, y como apelada, la demandante CONSTRUCCIONES MOYUA S.A., representada por el Procurador D. Iñigo Olaizola Ares y asistida del Letrado D. Rafael Juristo Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 1.999 cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Olaizola Segurola en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MOYUA S.A., contra ACERÍA COMPACTA BIAKAIA S.A., debo declarar y declaro que Acería Compacta de Bizkaia S.A., en virtud de la reclamación hecha notarialmente por Construcciones Moyua S.A. el día 11 de Abril de 1.997, estaba obligada a retener 380.993.894 ptas. del precio convenido para la construcción de la planta industrial Acería Compacta de Bizkaia, en Sestao (Vizcaya), con la Unión Temporal formada por las empresas contratistas principales, de la que formaba parte Técnicas Reunidas S.A., y debo condenar y condeno a Acería Compacta de Bizkaia S.A. a pagar a Construcciones Moyua S.A. la citada suma que debió retener más sus intereses legales desde que se hizo la reclamación hasta su completo abono, con imposición de las costas procesales causadas en este juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la demandada Acería Compacta de Bizkaia S.A., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, formándose el presente Rollo al que correspondió el número nº 197/00 de Registro. Personado en tiempo y forma el apelante y la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebro ésta ante la Sala, en cuyo acto, la parte apelante solicitó, por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia dictada en la instancia y en su lugar se dicte otra por la que desestime la demanda contra ella promovida, y alternativamente, se estime parcialmente la demanda limitando la condena de la demandada a lo que se declare que Técnicas Reunidas S.A. debe Construuccioness Moyua S.A. en el procedimiento correspondiente, solicitando la imposición de las costas procesales de ambas instancias a la parte apelada.

La parte apelada solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas procesales la parte apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó la práctica de la prueba documental consistente en unión a autos del testimonio de la resolución resolviendo el recurso de anulación del laudo arbitral de equidad, seguido en la Sección 20ª de la Audiencia Proviincial de Madrid, en que figura como apelante Construcciones Moyua S.A: y como apelada Técnicas Reunidas S.A., y verificado se dio traslado a las partes personadas a los efectos previsto en el art. 342 de la LEC de 1.881.-QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en el primera instancia por la que se condena a la Acería Compacta de Bizkaia S.A., como comitente o dueña de la obra de construcción de una nueva planta industrial de acería compacta en Bizkaia, en base a la acción personal y directa del art. 1.597 del Código Civil, al pago de la cantidad de 380.993.894 ptas. a la subcontratista Construcciones Moyúa S.A., quien efectuó las obras civiles y edificios de la acería eléctrica y colada continua, se alza la condenada-recurrente Acería Compacta de Bizkaia S.A.. mostrando su disconformidad con la existencia de un crédito cierto,determinado y exigible entre la contratista de Técnicas Reunidas S.A. y la subcontratista Construcciones Moyua S.A., y su imposibilidad de discutir la cuantificación del crédito en esta litis al no haber sido llamada a este pleito a la contratista Técnicas Reunidas S.A., siendo que las controversias del crédito entre la contratista y subscontratista están sometidas al arbitraje de equidad, en base al convenio arbitral inserto en el contrato de obra de celebrado el 31 de marzo de 1.995 entre Técnicas Reunidas S.A. y Construcciones Moyua S.A., terminando por alegar que la sentencia de instancia no entra a examinar el importe del crédito por la obra realizada por la subcontratista-demandante Construcciones Moyua S.A., sino que se remite al informe pericial practicado por el Ingeniero D. Rodolfo , pese a que en el procedimiento arbitral hay otra prueba pericial realizada por el Ingeniero D. Juan Enrique .-

SEGUNDO

Cuatro bloques de presupuestos fácticos deben de tenerse en consideración para resolver la presente alzada:

  1. ) La actora Construcciones Moyua S.A., contratada por la contratista Técnicas Reunidas S.A. (adjudicataria de la obra principal, que formaba parte de la Unión Temporal de Empresas, intregada por ella y otras dos empresas más, "Schloemann Siemag AG" y "Cosim S.A."), trabajó e incorporó material para la realizacion de las obras civiles y edificios de la acería eléctrica y colada continua en la Acería Compacta de Bizkaia localizada en Sestao (Bizkaia), propiedad de la demandada Acería Compacta de Bizkaia S.A., según contrato de fecha 31 de marzo de 1.995

  2. ) Recibidas provisionalmente por Técnicas Reunidas S.A. las obras subcontratadas y ejecutadas por Construcciones Moyua S.A. con fecha 20 de diciembre de 1.996 , por acta notarial de fecha 4 de marzo de 1.997, Construcciones Moyua S.A. requiere a Técnicas Reunidas S.A. para el pago de la cantidad de 380.993.894 ptas., efectuando la siguiente liquidación de la obra: a) 42.282.231 ptas. correspondiente a la factura nº 397/96/CM de 25-9-1996, a cuenta del precio conforme a lo pactado en el contrato, b) 65.629.250 ptas. correspondiente a la factura 474/96/CM de 22-11-96 por la misma razón; c) 226.740.160 ptas. en concepto de mayores costes como consecuencia del incremento de mano de obra, materiales, bajo rendimiento de instalaciones y medios auxiliares, sucesivas variaciones...

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