SAP Pontevedra 106/1999, 23 de Abril de 1999

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:1999:1113
Número de Recurso584/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/1999
Fecha de Resolución23 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 106/99

Pontevedra, a veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo

ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de n° 1 de Puenteareas con el

número 0190/97 (Rollo de Sala n° 0584/97), sobre reclamación de cantidad, en el que son partes:

Como apelante Melisa , representado por el procurador D. JUAN-CARLOS ALVAREZ VÁZQUEZ con la dirección del letrado D. MIGUEL HINRICHS GALLEGO y

como apelado CAJA DE PREVISIÓN Y SOCORRO, representado por el Procurador D. JOSE

PORTELA LEIROS con la dirección del letrado D. PABLO OCAMPO MARTINEZ y TAGUIVE S.L.,

en situación procesal de rebeldía en esta segunda instancia, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 2 de diciembre de 1997, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Se desestima la excepción de falta de legitimación activa alegada por Caja de Previsión y Socorro".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante DÑA. Melisa , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 29/12/97.

Tercero

Se personaron en tiempo y forma Dª Melisa y la parte apelada CAJA DE PREVISION Y SOCORRO.

Cuarto

Por la parte Melisa , dentro del plazo previsto en el articulo 706 de la LEC , se solicitó el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, proponiendo como medios de prueba confesión judicial,que fueron declarados pertinentes por auto de fecha 18 de febrero de 1998, y practicados los medios de prueba declarados pertinentes, se pasaron los autos al Ponente para intrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 14 de abril de 1999 a las 11.00 horas, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

Es indudable que las circunstancias que rodean el fallecimiento de D. Carlos Daniel no fueron tan claras como seria de desear; pero de todos modos hay dos hechos...

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