SAP Las Palmas 425/2001, 7 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2001:1769
Número de Recurso975/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA. Nº 425/2001

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DOÑA ROSALIA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2001

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 Las Palmas, a instancia de Agencia Estatal de Administración Tributaria, representado en ésta instancia por el Procurador Abogado del Estado y dirigido por el Letrado Abogado del Estado contra D. Fernando , Dña Flor y D. Daniel , representado por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Avila Cava.

HECHOS
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 Las Palmas, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Agencia Estatal de Administración Tributaria contra D. Fernando , Dña Flor y D. Daniel y, en consecuencia, se rescinde la donación de fecha 28 de julio de 1.993 verificada en escritura pública del 28 de julio de 1.993 ante el Notario D. Juan Carlos Carnicero Iñiguez en Las Palmas de gran Canaria, al número mil quinientos setenta y cuatro de su protocolo, por haber sido realizada en fraude de los derechos de la Hacienda Pública, y, asimismo, ordeno la cancelación de la correspondiente inscripción registral que haya causado tal donación. Desestimo el recurso interpuesto por la demandada contra la providencia del treinta y uno de julio pasado, que se mantiene en su integridad. Se imponen las costas a los demandados.

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 30/7/99, se recurrió en apelación por la representación de D. Fernando , Dña Flor y D. Daniel , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personó dentro del término del emplazamiento y en legal forma la parte apelante, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de esta alzada que tuvo lugar el pasado día15/01/01, con asistencia de los letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus intereses.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alega, por el recurrente en primer lugar litispendencia pues, en su día embargó el usufructo de la finca de la cual pretende la rescisión de la donación señalando que dicho embargo se encuentra pendiente de resolver por el Tribunal Económico Administrativo Regional, y en el supuesto de que fuera favorable el pronunciamiento a la administración podía reintegrarse con su importe. Dicha excepción no puede prosperar por cuanto es doctrina pacífica la que señala que únicamente puede producir el efecto de paralizar el proceso en el que se aduzca, cuando en juicio de igual naturaleza este otro juzgado o Tribunal conociendo de la misma cuestión en los propios términos que ante el órgano jurisdiccional en que aquella se invoque, de forma tal que la sentencia que recaiga en el primero produzca la excepción de cosa juzgada en el otro debiendo entre los dos pleitos existir perfecta identidad subjetiva, objetiva y causal ( STS 29/5/63, 13/5/64, 19/5/71, 22/6/87, 8/3/91).

En el presente caso no existe causa pendiente ante Juzgado o Tribunal del mismo orden jurisdiccional ( expediente administrativo y jurisdicción civil), no se da perfecta identidad entre las personas ( en este expediente están demandados aparte de los deudores su hijo), el objeto no es el mismo ( aquí la propiedad allí el usufructo), la causa de pedir tampoco ( rescisión y tercería) ni la resolución que en su día dicte el Tribunal Económico, aún cuando sea objeto en su caso del correspondiente...

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