STSJ Castilla-La Mancha 281/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2006:1484
Número de Recurso509/2002
Número de Resolución281/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00281/2006

Recurso núm. 509 de 2002

Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 509/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª María Esther representado por el Procurador Sr.: Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Javier Barquilla Hernández, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 15-7-2002, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables,terminó solicitando se dicte sentencia por la que: " Se estime las pretensiones deducidas en el recurso".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 17-5-2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de 15 de Marzo de 2002 por la que se desestima las reclamaciones acumuladas nº 13-1081, 1084.00 y 210.01, derivadas de la liquidación por Impuesto sobre el Valor Añadido dimanante del acta AO1-7143085 de los ejercicios 1996 y 1997, la sanción con nº de propuesta 5171184715 y la liquidación y exigencia de la inicial reducción del 30% de la indicada sanción respectivamente.

Los motivos de impugnación son exactamente los mismos que los planteados en el recurso nº 510/2002 en los que se ha dictado Sentencia el 10 de abril de 2006, así como en el recurso nº 508/2002 en el que se ha dictado Sentencia el.......; tanta es la similitud, que el escrito de demanda formulado es

gramaticalmente idéntico en los procedimientos indicados; consecuentemente la respuesta que dio el Tribunal a los razonamientos del actor en los procedimientos indicados, por lógica coherencia jurídica, ha de ser la misma en el presente caso.

Decíamos en la indicada Sentencia de 10 de abril de 2006 a partir del fundamento jurídico primero:

"PRIMERO.- Contra la resolución del TEAR de 15-3-2002 se interpone recurso contencioso administrativo por parte del contribuyente que fundamente en los siguientes motivos:

  1. Falta de poder suficiente en la persona del representante para prestar conformidad a las actas de liquidación giradas por la Inspección de Hacienda.

  2. Falta de motivación de las actas en cuanto se le atribuye al sujeto pasivo del impuesto una actividad empresarial distinta a la que está encuadrada sin apoyatura de ningún tipo.

  3. Vulneración del preceptivo trámite de audiencia previsto en los Art. 14 y 22 de la Ley 1/98 . Se añade que en el caso de tramitación abreviada de conformidad con el Art. 34 del R.D. 1930/98, de 11 de septiembre la propuesta de sanción se incorporará al acuerdo de iniciación del expediente sancionador y se notificará a los interesados con la indicación de la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones. De igual modo conforme al Art. 84 de la Ley 30/92 el trámite de audiencia ha de efectuarse una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución no siendo admisible realizarlo en el mismo acto de la propuesta.

  4. Se alega infracción de los Art. 28 y 29. 1 y 2 del R.D. 1930/98 .

SEGUNDO

Tratando de dar adecuada respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso y empezando por la alegada falta de conformidad con las actas de liquidación practicadas debe dejarse constancia de que como doc. Nº 2 del expediente administrativo aparece un documento en el que la recurrente autoriza con fecha 5-5-2000 a D. Jose Manuel "para que comparezca ante...

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