SAP Vizcaya 909/2001, 10 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2001:3740
Número de Recurso267/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución909/2001
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N° 909/01

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZDª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a diez de Octubre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Incidente de Modificación de Medidas n° 267/99, procedentes del Juzgado de la Instancia n° 5 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelantes D. Gregorio representado por la Procuradora Sra. Arruza Doueil y dirigido por el Letrado Sr. González Susilla y

D. Frida representada por el Procurador Sr. Borja Fernández Bodegas y dirigida por el Letrado Sr. Manjón Arce.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de Junio de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, en nombre y representación de D. Gregorio , contra Dª. Frida , debo declarar y declaro haber lugar el mantenimiento de la pensión alimenticia fijada en favor del hijo del matrimonio, Juan Ignacio , establecida en anterior sentencia de divorcio de fecha 10 de abril de 1989, y el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa en la ya citada sentencia de divorcio, con un límite temporal de dos años a partir de los cuales se extinguirá, manteniéndose los mismos criterios de actualización previstos en la sentencia de divorcio de fecha 10 de abril de 1989.

Que desestimando como desestimo, íntegramente la demanda reconvencional deducida por el Procurador de los Tribunales Dª. M- LUISA GUTIÉRREZ ONTORIA en nombre y representación de Dª. Frida contra D. Gregorio , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representaciones de D. Gregorio y de D a Frida se interpusieron en tiempo y forma dos recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 177/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 18 de Septiembre de 2001 en cuyo acto:

La Letrada Sra. González Susilla, por la parte apelante D. Gregorio , solicitó la revocación de la Sentencia de instancia respecto a la pensión compensatoria, pensión de alimentos para el hijo y costas de la demanda reconvencional y se dicte otra por la que: 1) Se acuerde la extinción de la pensión compensatoria con fecha de la Sentencia 1ª instancia, 2) En cuanto a la pensión de alimentos en tanto subsista la toxicomanía se acuerde que no subsiste la obligación de pago de la pensión de alimentos en virtud del art. 152.5° del Código Civil. Subsidiariamente la pensión de alimentos se ingrese en una cuenta obrante a nombre del hijo y 3) Se haga al demandante reconveniente imposición de las costas de la demanda reconvencional, todo ello con imposición de costas de ambas instancias a la parte contraria.

El Letrado Sr. Manjón Arce, por la parte apelante D a Frida , solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra de conformidad a las peticiones de esta parte.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se discutió en primera instancia y discute en esta apelación las dos pensiones que en su día se fijaron en la Sentencia de divorcio (de fecha 10 de abril de 1989), la pensión alimenticia a favor del hijo matrimonial al presente mayor de edad y la compensatoria de la ex esposa; pretende el demandante la supresión de las dos pensiones y la demandada la elevación de la pensión alimenticia a favor del hijo matrimonial.

Dictada Sentencia la misma mantuvo la pensión alimenticia a favor del hijo matrimonial y limitó la compensatoria al plazo de dos años, alzándose las dos partes frente al meritado pronunciamiento.

SEGUNDO

En punto a la pensión alimenticia del hijo matrimonial la misma es de mantener. Alega el demandante, padre del alimentista, que es debido a su mala conducta (concretada en antecedentes penales y policiales del alimentista debidos a su toxicomanía) que el beneficiario de la pensión no obtiene ingresos, debiendo estimarse que concurre la causa establecida en el art. 152, del Código civil, causa bastante para declarar extinguida la pensión.

Documentalmente está acreditado en autos que el alimentista sufre trastorno esquizofrénico y trastorno por dependencia de opiáceos,...

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