SAP Navarra 177/1999, 2 de Julio de 1999

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:1999:634
Número de Recurso372/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/1999
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 177/99

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

Dña. BLANCA GESTO ALONSO

En la Ciudad de Pamplona, a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 372/98, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 76/98, del Juz-gado de Primera Instancia Nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante, la demandante DIRECCION001 , representada por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Gonzalez Gonzalez; parte apelada, la demandada DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y defendida por el Letrado

D. Eugenio Salinas.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice: "Que debo de desestimar y desestimo la demandada interpuesta por el Procurador Sr. Irujo en nombre y representación de DIRECCION001 . frente a DIRECCION000 , con imposición de costas a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con instrucción de los recursos y plazo de interposición".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante.

TERCERO

Admitida dicha apelación, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron en el mismo en tiempo y forma, y en el que se señaló el día 1 de Julio de 1.999 para la celebración de la vista oral, a la que comparecieron las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La entidad actora y apelante, DIRECCION001 , interpuso demanda de Juicio de Menor Cuantía frente a DIRECCION000 en reclamación de 14.084.500 pesetas, más los intereses legales desde la notificación de la demanda así como al pago de costas procesales, puesto que el gerente común de la actora, y demandada D. Gerardo , libró unos pagarés por aquel importe durante febrero de 1.996 en favor de la demandada, sin que hubiese existido operación comercial alguna entre ambas sociedades que los justificase y respaldara, y aquel gerente para justificar el pago de esa cantidad a la demandada emitió una factura ficticia de fecha 31-12-1996 por aquel importe por una inexistente venta de vino que efectuó Bodegas Cooperativa Olitense a la actora.

B.- La sentencia desestima la demanda por entender que los pagarés fueron entregados a la demandada por la entidad Bodegas Olite Navarra S.A. en pago de parte de la deuda de 50.291.854 pesetas que mantenía con ella, por lo que la entrega de los pagarés de DIRECCION001 a Bodegas Olite Navarra se efectuó para el pago de parte de la deuda que ésta mantenía con la demandada, y porque DIRECCION000 es un tercero respecto de DIRECCION001 ., tenedor de un título legítimo que ha sido satisfecho voluntariamente a su vencimiento y respecto al cual no tiene porque indagar la causa de su emisión ni de su pago en virtud de los principios cambiarios especialmente el de legitimación por lo que tampoco estamos en presencia de un enriquecimiento injusto.

C.- Frente a la sentencia de instancia se alza la parte actora quien mantuvo que aquellos pagarés fueron entregados por el gerente de DIRECCION001 a DIRECCION000 sin que tal entrega obedezca a una relación jurídica alguna, siendo inexistente relación comercial alguna entre ambas entidades que justifique tal entrega de los pagarés.

Por el contrario la parte demandada sostuvo que estamos en presencia del pago hecho por un tercero y que ha de surtir plenos efectos.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que sean conformes con los presentes, rechazándose los que se opongan.

A.- En la vista oral, tras oir los informes de los respectivos letrados, para esta Sala son hechos probados sin ningún género de duda los siguientes:

  1. Que en 1.996 D. Gerardo era gerente de la entidad DIRECCION001 . y gerente de la...

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