SAP Madrid 370/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2003:7948
Número de Recurso663/2002
Número de Resolución370/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a treinta de junio de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 395 /2000 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA , a los que ha correspondido el Rollo 663 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Claudio representado por el procurador D. ANTONIO MARTIN FERNANDEZ , en esta alzada, y como apelados Dª. Remedios , Dª Julieta , y D. Tomás ,quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, sobre menor cuantía , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 19 de Abril de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de litispendencia planteada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas en nombre y representación de la parte demandada Dª. Remedios , Dª. Julieta y D. Tomás y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Begoña Lluva Rivera en nombre y representación de D. Claudio , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Claudio al que se opuso la parte apelada Dª Remedios , Dª Julieta y D. Tomás , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de Marzo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripcioneslegales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Collado - Villalba, por Don Claudio , al amparo del artículo 1.671 de la LEC de 1881, se presentó demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía que se siguió con el núm. de autos 395/2000, contra Doña Remedios , Doña Julieta y Don Tomás , solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara el derecho a continuar la obra - obra que se hallaba paralizada por la Sentencia firme de fecha 5 de julio de 2000 recaída en el procedimiento de interdicto de obra nueva tramitado con el núm. de autos 87/00 ante el mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Collado-Villalba y en la que se ordenaba ratificar la suspensión de la obra que estaba realizando el entonces codemandado Sr. Claudio (hoy actor) de ampliación de su vivienda- , y que en el citado declarativo 395/2000 se condenara a los demandados de forma solidaria a indemnizar por los posibles daños y perjuicios que hubiera podido sufrir la parte actora por su paralización. La parte demandada se opuso a las pretensiones alegadas de contrario, planteando la excepción de litispendencia, al encontrarse en trámite los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía seguidos con el núm. 330/00 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Collado Villalba, autos estos en los que se dilucidaba la situación dominical de algunos espacios que, según se aduce, podían verse afectados por la obra que en el procedimiento declarativo núm. 395/2000 seguido ante el Juzgado de Collado- Villalba núm. 4 antes citado se pretende continuar.

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Collado - Villalba, en el procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía núm. 395/2000 que ahora nos ocupa, se dictó Sentencia en...

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