STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 2 de noviembre de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por DON Roberto , DON Jesus Miguel , DOÑA Amanda , DOÑA Margarita , DOÑA Aurora Y DON Ismael , DON Jose Ignacio DOÑA Virginia Y DOÑA Filomena , representados por Procurador Sr. García Sainz y defendidos por Letrado, contra resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, representada y defendida por su Letrado, siendo partes las entidades Idalia de Gestión S., Planedan, S.L. y Proyemanto, representadas por el Procurador Sr. Martín Arlandis y defendidas por Letrado y la Inmobiliaria Ronda Azul, S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez Retamero y defendida por Letrado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación seexpresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sevilla de 15.9.2005, que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la UA-PM-1 Prolongación c/ Cataluña de San Jerónimo, promovido por Inmobiliaria Ronda Azul, S.L. y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.

SEGUNDO

La demanda opone primeramente la falta de publicación del contenido del Estudio de Detalle, aún admitiendo que en el BOP. sí se ha publicado el acuerdo de aprobación definitiva, derivando de ello la petición de la no producción de efectos del instrumento al amparo del art. 3 C.E . ("La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos"). Como bien se dice en la contestación del Ayuntamiento, a lo que únicamente obliga el art. 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana es a que "los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente" como el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local ordena que "los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publiquen o notifiquen en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia...".La alegación, tratándose de un Estudio de Detalle, carece entonces de rigor.

TERCERO

El argumento principal de la demanda se refiere a que el Estudio de Detalle infringe las previsiones del PGOU. de Sevilla de 1987 y ello porque aquél modifica a éstas pese a la prohibición expresa del Plan, alterando la localización de dotaciones y espacios libres de uso y dominio público....

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