SAN, 21 de Octubre de 1999

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:6258
Número de Recurso720/1998

Sentencia

Madrid, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 720/98 promovido por el Procurador don Arguimiro Vázquez Guillén, en

nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS

INDUSTRIALES, contra la Orden del MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA de 25 de octubre de

1.993, sobre homologación de título de Ingeniero Mecánico, obtenido por don Jose Luis en el Instituto Superior Politécnico "José Antonio Echeverría", de la Habana (Cuba),

por el equivalente español de Ingeniero Industrial, especialidad/sección Mecánica, habiendo sido

parte la Administración demandada, el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA representado por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó al demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, acuerde anular la Orden Ministerial de 27 de octubre de 1.993 por la que se acordó la homologación del título de Ingeniero Mecánico, obtenido por don Jose Luis en el Instituto Superior Politécnico "José Antonio Echeverría", de Cuba, al título español de Ingeniero Industrial, especialidad/sección Mecánica.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación deconclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es no ajustada a derecho, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 25 de octubre de 1.993, por la que se acuerda que el título de Ingeniero Mecánico, obtenido por don Jose Luis , de nacionalidad cubana, en el Instituto Superior Politécnico "José Antonio Echeverría" (Cuba), quede homologado al título español de Ingeniero Industrial, especialidad/sección Mecánica.

SEGUNDO

La homologación de títulos extranjeros de educación superior se encuentra regulada, a la fecha de solicitud de la homologación cursada por el actor, por el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y por la Orden de 9 de febrero del mismo año, estableciendo el primero como primeras fuentes de aplicación en la materia los tratados internacionales bilaterales o multilaterales en los que España sea parte y, en su caso, las recomendaciones adoptadas por los organismos u organizaciones internacionales de carácter gubernamental de los que España sea miembro (artículo 6.a), y las tablas de homologación de planes de estudio y de títulos aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe, en este caso, de la Comisión Académica del Consejo de Universidades (artículo 6.b). A falta de dichas fuentes, y previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades (artículos 5.1 y 9.1), la concesión o denegación de homologación se debe adoptar teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) curriculum académico y científico del solicitante, b) precedentes administrativos aplicables al caso de que se trate, c) prestigio en el ámbito de la comunidad científica de la universidad o institución extranjera que confirió los títulos o grados obtenidos por el solicitante y reconocimiento de que gozan dichos títulos o grados en el país en que fueron otorgados, y d) reciprocidad otorgada a los títulos españoles en el país en el que se realizaron los estudios y...

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