SAN, 20 de Octubre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:6178
Número de Recurso709/1998

SENTENCIA

Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 709/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Don Ramiro

Reynolds de Miguel, en nombre y representación de la entidad mercantil CAILA Y PARES, S.A.,

frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Industria y Energía), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Secretario de Estado de Energía y

Recursos Minerales, de 27 de febrero de 1998, por la que se revoca la subvención concedida a la entidad recurrente el 2 de octubre de 1995, por la que se concedía a la actora una subvención de

95.900.000 pesetas, para el proyecto denominado "Producción de combustible vegetal/refino glicerina", por no haber llevado a cabo la inversión subvencionada, con reintegro al Tesoro Público de las cantidades indebidamente percibidas en tal concepto. La cuantía del recurso es de 56.916.000 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito de interposición presentado el día 5 de junio de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 16 de junio de 1998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 15 de octubre de 1998, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 28 de diciembre de 1998 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las que constan en las actuaciones, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala se señaló el 13 de octubre de 1999 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, de 27 de febrero de 1998, por la que se revoca la subvención concedida a la entidad recurrente el 2 de octubre de 1995, por la que se concedía a la actora una subvención de

95.900.000 pesetas, para el proyecto denominado "Producción de combustible vegetal/refino glicerina", por no haber llevado a cabo la inversión subvencionada, con reintegro al Tesoro Público de las cantidades indebidamente percibidas en tal concepto.

SEGUNDO

Tiene expresado la Jurisprudencia (por...

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