SAN, 13 de Octubre de 1999

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:5966
Número de Recurso203/1998

Sentencia

Madrid, a trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/203/98 interpuesto por D. Enrique y Dª. Natalia , representado por la procuradora Dª.

MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO, contra la resolución tácita dictada por el Ministerio de Educación y Cultura referida a la denegación de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el recurrente en reclamación de que se indemnice por las lesiones padecidas por su hijo, Claudio , que sufrió un accidente viajando en un autobús en el que regresaba de una excursión escolar programada, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 25.000.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se les indemnice a los recurrentes en la cantidad que se ha señalado como cuantía del presente recurso contencioso.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

-El hijo de los recurrentes cursaba Tercer Curso de educación primaria en el Colegio Público Lepanto de Madrid; el día 16 de Diciembre de 1994 realizó una excursión programada a una granja; al regresar, sin salir del autobús, sufrió una caída resultando golpeándose en la boca y resultando con fractura de varios incisivos y traumatismo maxilar por lo que se inició un tratamiento dentario en el que se le ha colocado una prótesis provisional a la espera de que termine el crecimiento.

-Por estos hechos se siguieron diligencias penales en el Juzgado de Instrucción Numero 44 de Madrid quien dictó sentencia absolutoria con fecha 6 de Febrero de 1996, la cual fue confirmada por la posterior dictada por la Audiencia Provincial de fecha 25 de Abril de 1996.

-La reclamación de responsabilidad patrimonial se interpuso con fecha 24 de Julio de 1996, ante el silencio de la Administración se solicitó la certificación de acto presunto con fecha 20 de Mayo de 1997.

-Finalmente, con fecha 6 de Marzo de 1998 se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 30 de Junio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Al amparo de lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley de la Jurisdicción se planteó a las partes la posibilidad de la acción ejercitada estuviera prescrita por haberse interpuesto fuera del plazo previsto al haber esperado la parte recurrente a la terminación de la vía penal. Por las partes se realizaron las alegaciones que convinieron a su interés.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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