SAP Madrid 275/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2003:6837
Número de Recurso46/2002
Número de Resolución275/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 275

En Madrid, a seis de junio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto en juicio oral y público, celebrado el día 4 de junio pasado, la causa seguida con el número 46/2002 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 2/2000, del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Fuenlabrada, por supuestos delitos contra la salud pública y de falsedad en documento oficial contra el procesado Alexander , nacido el 3 de enero de 1960 en Nigeria, con domicilio en la CALLE001 nº NUM000 , NUM001 de Móstoles, Madrid, titular del NIE NUM002 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador

D. Ignacio Batllo Ripoll, y defendido por la Letrado Dª Susana Cuadrón Ambite, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D ª Dolores Jimeno, y actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivosde un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 390.2º y 392, de los que es responsable en concepto de autor el procesado Alexander , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a unas penas de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.000 euros por el delito contra la salud pública, y de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que dispone el art. 53 del Código Penal por el delito de falsedad, y al pago de las costas procesales, interesando el comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO

La Letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

H E C H O S P R O B A D O S

Alexander nacido en Nigeria el 3 de enero de 1960, y sin antecedentes penales, se dirigió el 16 de junio de 1999 a la Oficina de Correos sita en la Avenida de España de Fuenlabrada, con el fin de recoger dos envíos postales remitidos desde Colombia por "Skyline Independent Guide Magazines" y que iban dirigidos a "Biblioteca Glorieta", al apartado de correos nº 490 .

En el momento en que recogió los dos paquetes postales fue detenido por agentes de la policía nacional que estaban vigilando el apartado de correos, y abiertos los dos paquetes en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, sin que se hubiera dictado previamente auto judicial que lo acordara, fueron halladas una bolsita en cada uno de los envíos que contenían un total de 199,2 gramos de cocaína con una pureza de 71,6%.

El apartado de correos nº 490 de Fuenlabrada fue contratado el día el 22 de enero de 1999 por Alexander , haciéndose pasar por Jesús Carlos , rellenando la solicitud con el nombre y los apellidos y el número de pasaporte de éste, logrando de esa forma la adjudicación del apartado de correos solicitado.

No ha quedado acreditado que Alexander estuviera relacionado con el apartado de correos nº 91 de la localidad de Parla, al que se habían remitido dos paquetes postales desde Colombia conteniendo 194,70 gramos de cocaína con una pureza del 68,50%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar ha de entrarse a valorar la validez de la prueba sobre la que se fundamente el delito contra la salud pública que se imputa al acusado, al haber interesado la defensa la nulidad de la misma.

Analizando las actuaciones nos encontramos con que, fruto de una investigación previa de varios días, la policía nacional realizó el día 16 de julio de 1999 una comparecencia ante el Juez de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada interesando la apertura de dos sobres que se encontraban en el apartado de correos nº 490 de la Oficina de Correos ubicada en la Avenida de España de Fuenlabrada dirigidos a la Biblioteca Glorieta, y que habían sido recogidos por el Alexander , ante la sospecha de que hubiera droga en su interior, a lo que accedió el titular del Juzgado, practicándose a continuación la apertura de los dos paquetes a presencia judicial y del procesado, que se encontraba detenido, encontrándose en el interior de los paquetes una sustancia que los análisis periciales practicados han confirmado que es cocaína.

Se ha de partir señalando que dichos paquetes postales estaban sujetos a las normas garantizadoras de la inviolabilidad de la correspondencia establecidas en el art. 18.3 de la Constitución y en los arts. 579 a 586 de la LECrim, ya que si bien hubo un tiempo en que la Jurisprudencia (STS de 22-10- 1992, 27-1- 1994 entre otras) distinguió entre paquete y correspondencia a los efectos de atribuir exclusivamente a esta última el derecho al secreto proclamado en el art. 18.3 de la Constitución, así como la aplicación de los artículos de la LECrim. que regulan la apertura de la correspondencia, a partir del acuerdo de la Junta General de la Sala, del 4 de abril de 1.995, ha modificado este criterio por otro según el cual los paquetes postales han de ser considerados como correspondencia por la posibilidad de que puedan ser portadores de mensajes personales de índole confidencial y, por lo tanto, se encuentran amparados por la garantía constitucional que protege el secreto de las comunicaciones y por las normas procesales que regulan la apertura de la correspondencia, excluyéndose, sin embargo de la salvaguarda de la intervención judicial los supuestos en que los paquetes son expedidos bajo el régimen de "etiqueta verde" (art. 117 del Reglamento del Convenio de Washington de 14 de diciembre de 1989, suscrito por España el 1 de junio de 1992 quepermite la inspección aduanera), cuando por su tamaño o peso evidencian la ausencia de mensajes personales o en aquellos envíos en cuyo exterior se hace constar su contenido (STS de 24-5-99 y 1-12-2000, 19-1-2001, 14-9-2001).

Sentado lo anterior, tenemos que art. 579 de la LECrim. atribuye al Juez de Instrucción facultades para acordar la detención y apertura de la correspondencia que el procesado recibiere o remitiere si hubiese indicios de que por tal medio pudiesen descubrirse o comprobarse hechos o circunstancias importantes de la causa, debiendo constar esa autorización judicial en auto motivado, según expresamente exige el art. 583 de la citada Ley y...

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