SAP Córdoba 349/2001, 5 de Diciembre de 2001
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2001:1549 |
Número de Recurso | 370/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2001 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 349
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
juzgado:
Autos: Ordinario 59/2001
Rollo n° 370
Año 2001
En Córdoba, a cinco de diciembre de dos mil uno
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Gregorio , siendo apelados doña Susana , don Serafin y Mapfre. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 3.9.2001 cuyo Fallo textualmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por el procurador sr. hidalgo trapero, en nombre y representación de d. Gregorio contra d. Serafin , d. Susana y la cía aseguradora Mapfre representados por el procurador sr. Moreno Gómez debo condenar y condeno a los demandados a que. indemnicen conjunta y solidariamente a la actora en la suma de un millón, setecientas treinta mil ochocientas dos pesetas, (
1.730.802 pesetas)., setecientas treinta mil ochocientas dos pesetas más el interés legal de dicha cantidad, que para la aseguradora se verá incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro, con declaración de oficio de las costas procesales."
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a laargumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 5.12.2001
Se aceptan los Fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Como cuestión previa se ha de resolver sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación invocada por la parte apelada en su escrito de oposición en tanto que se infringe, se dice, el artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil, con la indicada consecuencia, ya que el escrito en el que se interponía el recurso en cumplimiento del requisito fijado en el 457.2 se hablaba de "error en la valoración de aprueba del juzgador de Instancia" Efectivamente, no hay inconveniente alguno en admitir que aquí de esa forma no se podía identificar pronunciamiento alguno objeto de impugnación, aunque también es licito pensar que en esa indicación de error en la valoración de la prueba se venía a impugnar todos los pronunciamientos, poco posible, por lo demás, en el caso de autos en el que solo excluía del fallo lo solicitado por el factor de corrección de las costas, con lo que también cabía entender, atribuyendo a la parte congruencia con sus pedimentos, que se refería a esos concretos pedimentos por ella formulados en su demanda y que no han sido atendidos.
También se hace preciso dejar constancia de que esa exigencia debe de ser vigilada por el propio órgano judicial que tiene por preparada la ejecución, y no habiéndolo hecho, se está en el caso de que a la parte recurrente, se le pone en una situación de no poder alegar nada sobre esa causa de inadmisibilidad que afecta a su derecho a la segunda instancia, a diferencia de lo que ocurre en los recursos de infracción procesal y casación (conforme a los artículos 473.2 y 483.3 Ley de Enjuiciamiento Civil), situación ésta que como generadora de indefensión ha motivado a que en algún caso se haya acordado la retroacción del trámite al momento en el que se tuvo por preparada la ejecución. (auto de 26.10.2001, rollo 329/2001 de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Córdoba 224/2002, 29 de Julio de 2002
...no causó indefensión a la actora apelante. En efecto, como en un caso similar señaló la Sección Primera de la A.P. de Córdoba en sentencia 5/12/2001 rollo 370/01, el escrito de preparación del recurso de apelación no tiene otra virtualidad que la de abrir la segunda instancia, siendo en el ......
-
SAP Córdoba 16/2002, 17 de Enero de 2002
...no causó indefensión a la actora apelante. En efecto, como en un caso similar señaló la Sección Primera de la A.P. de Córdoba en sentencia 5/12/2001 rollo 370/01, el escrito de preparación del recurso de apelación no tiene otra virtualidad que la de admitir la segunda instancia, siendo en e......
-
SAP Córdoba 176/2002, 25 de Junio de 2002
...no causó indefensión a la actora apelante. En efecto, como en un caso similar señaló la Sección Primera de la A.P. de Córdoba en sentencia 5/12/2001 rollo 370/01, el escrito de preparación del recurso de apelación no tiene otra virtualidad que la de admitir la segunda instancia, siendo en e......