SAN, 21 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:5404
Número de Recurso247/1998

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 247/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido la Procuradora Doña Estela Navares Arroyo, en nombre y representación del

AYUNTAMIENTO DE MARIN, frente a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE FOMENTO), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo

intervenido, en calidad de codemandado, el AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representado por

el Procurador Don Saturnino Estévez Rodríguez, contra la Orden del Ministerio de Fomento, de 23

de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial de Galicia de 8 de enero de 1998, por la que

se aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín-Pontevedra. La

cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro

Sanchís, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Administración local recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito de interposición presentado el día 9 de marzo de 1998, contra el Plan antes mencionado, acordándose su admisión por esta Sala, por medio de providencia de fecha 12 de marzo de 1998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 6 de febrero de 1998, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando "se condene a la Administración demandada a modificar las siguientes previsiones del Plan: a) suprimir todas las referencias que se continen en la Memoria en relación con el supuesto hecho de que la zona de servicio del puerto se extiende sobre los términos municipales de Marín y Pontevedra; b) modificar los planos donde se plasma una línea de deslinde en la zona de servicio del puerto, que no existe; y c) con carácter general, modificar todas aquellas previsiones del plan impugnado que incurran en contradicción con el Plan Especial del Puerto, tal y como fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Marín, entre otras la ampliación de la zona de paseo marítimo, el retranqueo de la línea de cierre, la prohibición e construir en la zona 1 y la consiguiente calificación de las construcciones existentes como fuera de ordenación".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 28 de abril de 1998, en que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo presunto que se enjuicia, pretensión igualmente ejercitada por la Administración local codemandada, si bien suscita ésta previamente la inadmisibilidad del recurso por falta de acto administrativo recurrible (art. 82.c9 de la L.J.C.A. de 1956, aplicable "ratione temporis" a este proceso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos, consistentes en documental, por reproducción de los documentos acompañados a la demanda, así como por envío de despachos a determinados organismos y dependencias administrativas.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala se señaló el 14 de septiembre de 1999 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la Orden del Ministerio de Fomento, de 23 de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial de Galicia de 8 de enero de 1998, por la que se aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín-Pontevedra.

SEGUNDO

Opuesta por el Ayuntamiento codemandado la causa de inadmisibilidad prevenida en el art. 82.c) de la L.J.C.A., por falta de acto administrativo recurrible, resulta obligado acometer su análisis de forma separada y con carácter previo, dada la imposibilidad de examinar el fondo de la cuestión de apreciarse su concurrencia, pese a que no se solicita formalmente la inadmisión el recurso en el suplico de la contestación aludida. Debe significarse que existe una actuación administrativo de naturaleza "cuasi reglamentaria", un plan de utilización de espacios portuarios, que es lo que estrictamente se recurre, por más que los motivos de nulidad invocados hayan de ser referidos a otros actos distintos que no forman parte de este proceso. Pero esta consideración, de producirse, afectaría al fondo del asunto, no a la admisibilidad del proceso, puesto que sí existe una actuación objetivamente susceptible de impugnación, al margen de los motivos y fundamentos jurídicos que la sustenten, que es el ámbito objetivo en que se ha de desenvolver el examen, precisamente, de la cuestión litigiosa de fondo.

TERCERO

No obstante ello, cabe significar la inadecuada impugnación del Plan recurrido, si lo que se persigue es una declaración judicial acerca de la extensión territorial del Ayuntamiento de Marín donde éste despliega sus competencias propias, así como los límites que lo separan del de Pontevedra, en lo que concierne a la zona de espacios portuarios del puerto de Marín-Pontevedra. Sobre la base de no perseguir específicamente la estimación del recurso, ni tampoco la anulación del plan impugnado en cuanto a los extremos controvertidos, pretensión que brilla por su ausencia en el suplico de la demanda, puede afirmarse que el fondo de la primera pretensión que en éste se articula y de la fundamentación jurídica desplegada en su apoyo, la que se refiere a la delimitación territorial objeto de discordia, nada tiene que ver con el contenido, naturaleza y fines de un Plan de Utilización de Espacios Portuarios y, en su estricto planteamiento, no puede en modo alguno ser estudiado por la Sala, ni aún a título prejudicial, pues el control de legalidad sobre el Plan, atendido su contenido dispositivo y organizador de los servicios del Puerto, en nada exige, reclama o necesita, si quiera a título prejudicial, una declaración delimitadora de los términos municipales o invalidatoria, en consecuencia, de los que se presuponen en el texto de aquél -en memoria y planos-.

CUARTO

En efecto, el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, referido a la Zona de servicio en puertos de competencia estatal, establece, en sus primeros apartados, que "1. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

  1. La delimitación de la zona de servicio se hará, a propuesta de la autoridad portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponderá al Ministro de Obras Públicas y Transportes, previo informe de...

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