SAP Madrid 239/2003, 10 de Abril de 2003

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2003:4541
Número de Recurso106/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución239/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 239

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 10 de abril de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral n° 380/02 procedente del Juzgado Penal n° 14 de esta Capital y seguido por delito de lesiones y amenazas contra Plácido , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, representado por la Procuradora Dª María Belén Casino González, y como apelados la acusación particular de Jose Pedro , representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de noviembre de 2002, cuyo FALLO decretó: " Que debo condenar y condeno a Plácido como autor responsable de un delito de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la penba de 6 meses multa con cuota diaria de 5 euros, en total 900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses caso de impago y costas del juicio que incluirán las de la acusación particular. Deberá indemnizar a Jose Pedro en la suma de 870 euros por las lesiones y 4,73 euros por los gastos acreditados. Que debo absolver y absuelvo al mismo del delito de amenazas por el que también venía siendo acusado ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó elRollo de Sala n° 106/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El tipo delictivo de lesiones exige como elemento constitutivo un resultado lesivo que requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, de manera que ha de resultar necesaria para la curación la intervención reiterada de un profesional sanitario, o al menos, en dos ocasiones, en cuanto la expresión tratamiento se refiere a una acción prolongada que va más allá del primer acto médico, suponiendo una reiteración de cuidados que responden a la planificación de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa.

Ahora bien, dentro del concepto de actos médicos reiterados, están comprendidos también los que son prestados por un facultativo sanitario que no sea titulado superior, como un ATS (Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1992 y 17 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR