SAP A Coruña 490/2001, 31 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:APC:2001:3169 |
Número de Recurso | 2364/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 490/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
CORUÑA N° 2.-Rollo: RECURSO DE APELACION 2364 /1999
VTA.16-5-00.-FECHA DE REPARTO: 27-9-99.-SENTENCIA N° 490
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ
CARMEN NUÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 849/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 2 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Alfonso , representado por el procurador Sr. Reyes Paz y de otra como DEMANDADO Y APELANTE BANCO DE COMERCIO, S.A., representado por el Procurador Sr. Pando Caracena y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DON Luis Andrés ; versando los autos sobre terceria de domino por dependencia del juicio ejecutivo n° 355/86.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE la INSTANCIA N° 2 DE A CORUÑA, con fecha 25-5-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON Alfonso representado por el Procurador DON ALEJANDRO REYES PAZ contra BANCO DE COMERCIO, S.A., representado por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA PANDO CARACENA y contra DON Luis Andrés , en situación procesal de rebeldía debo declarar y declaro que la plaza de garaje embargada en los autos del juicio ejecutivo 355/86, como de la propiedad de DON Luis Andrés , es propiedad de DON Alfonso
, procediendo en consecuencia alzar el embargo trabado sobre la misma en dichos autos; condenando a los demandados a estar y pasar por la mencionada declaración; sin imposición de las costas causadas en esta instancia."
Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, habiéndose celebrado vista el 16-5- 00, en cuyo acto los letrados de las partes informaron lo que estimaron conveniente.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA CARMEN NUÑEZ FIAÑO.
Como es sabido, el objeto de la tercería de dominio sólo permite discutir en su ámbito errores en la atribución de la titularidad del bien embargado y sometido a ejecución, siendo su finalidad la de evitar que, con vulneración del artículo 1911 del Código Civil, trascienda al patrimonio del tercerista responsabilidades ajenas. Es por ello que el Tribunal Supremo ha señalado en reiteradísimas ocasiones que la acción de tercería de dominio, aunque presenta sensibles analogías con la reivindicatoria, no se identifica con ella pues su finalidad primordial no es la recuperación del bien sino el levantamiento del embargo trabado sobre el mismo, sustrayéndolo de un procedimiento de apremio por no pertenecer al patrimonio del apremiado; de ahí que, conforme reiterada jurisprudencia (SSTS 26 Jul 94; 24...
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