STSJ Andalucía 606/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2007:7850
Número de Recurso1346/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución606/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisan.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 18 de mayo de 2007.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número , seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Rafael . D. Rogelio , Dª Elisa , Dª Marina , Dª María Antonieta , Dª Clara , Dª Magdalena , Dª María Teresa DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN EL MINISTERIO DE DEFENSA.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia y reconocimiento de su derecho a la reversión

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto el 15 de mayo de 2007, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Planteado recurso contencioso-administrativo con objeto de obtener reconocimiento del derecho a la reversión de los terrenos situados en San Fernando ( Cádiz) donde se asientan los polvorines de Fadricas, debemos precisar los siguientes datos. Primero , que la finca de que se trata fue expropiada mediante Decreto de 17 de mayo de 1956 del entonces Ministerio de Marina, y ocupada en el año 1960 . Esta última fecha tiene la fuerza de un hecho admitido por la parte actora, sin perjuicio de que reseñemosque las instalaciones militares fueron objeto de una ampliación y reforma acordada en virtud del Real Decreto 1479/1976 , de 21 de mayo . El fin público que motivo la expropiación fue la constitución de unos polvorines, los denominados Polvorines de Fadricas ,al servicio de las necesidades de municionamiento de la Armada. Por resolución del Ministro de Defensa de 15 de septiembre de 2003 se vino a declarar la desafectación y alienabilidad del polvorín, que quedó a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa,pero con anterioridad este acto formal había comenzado el traslado de munición a Rota, que había finalizado en junio del año 2000, haciéndolo el 3 de agosto de 2001 el traslado del resto de pertrechos y mobiliario, todo ello según certificación del Secretario General de la Defensa expedido el 8 de marzo de 2007. Debe añadirse que, con arreglo a lo comprobado en sentencia de 25 de septiembre de 2003 de la Sección Segunda de esta Sala el traslado comenzó una vez efectuada la recepción de la obra del nuevo...

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