SAP Tarragona 23/1999, 2 de Febrero de 1999

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:APT:1999:179
Número de Recurso34/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/1999
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA N°. 23

PRESIDENTE

Dª. Ana Mª Aparicio Mateo

MAGISTRADOS

Dª. Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En la ciudad de Tarragona, a dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Jon , representado por el Procurador D. Luis Colet Panadés y defendido por el Letrado D. Albert Vallvé Navarro, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°. 2 de Reus en autos de modificación de medidas de divorcio n°. 620/94, seguidos a instancia del citado contra Dª. María Teresa , representada por la Procuradora Dª. Mª. Josepa Martínez Bastida y defendida por la Letrada Dª. Aurora Fornós Vilanova.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando totalmente la demanda formulada por el Procurador D. Jaume Pujol Alcaine en nombre y representación de D. Jon , contra Dª. María Teresa y manteniendo en su integridad las medidas de carácter patrimonial establecidas en la sentencia de divorcio dictada en este Juzgado el día 4 de octubre de 1.995, con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

La representación del demandante, Sr. Jon , interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, que se admitió en ambos efectos. Emplazadas las partes, se personaron en el rollo y, seguido el preceptivo trámite, se celebró la vista del recurso, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reiteran en esta alada por la representación de D. Jon las mismas alegaciones vertidas en la instancia para interesar se deje sin efecto la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa Dª María Teresa en sentencia de divorcio de 4 de octubre de 1995, con fundamento en la concurrencia de la causa de extinción que prevé el art. 101.1 del Código Civil , por vivir maritalmente con otra persona.

La convivencia marital a que alude el indicado precepto supone necesariamente una cohabitación de carácter permanente y estable, que en la práctica venga a generar una posesión de estado familiar de facto, es decir, una convivencia more uxorio; dado que la expresión utilizada por el Código no puede configurarse más que según el modelo matrimonial al que la equipara, lo que exige las notas de habitualidad y estabilidad, sin que por ello tenga que ser definitiva en el tiempo.

Respecto de su acreditación, viene siendo reiterada la doctrina de las distintas...

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