SAP Almería 305/2001, 13 de Septiembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMPOS AMARO |
ECLI | ES:APAL:2001:1083 |
Número de Recurso | 112/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 305/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 305
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
MAGISTRADOS
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
D. FRANCISCO JAVIER CAMPOS AMARO
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En la Ciudad de Almería, trece de Septiembre de dos mil uno .
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 112 de 2001 los autos de Cognición procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería seguidos con el número 12 de 1998 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Braulio y, de otra como apelada D. Fernando cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. José Soler Turmo, y dirigida por el Letrado D. Enrique Sanchez Gomez , la segunda representada por la Procuradora Dª. Isabel Yañez Fenoy y dirigida por el Letrado D. Emilio J. López Gutierrez, y no habiendo comparecido en esta Instancia los demandados rebeldes D. Leonardo y D. Ramón .
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 1999 , cuyo Fallo dispone: "Que, apreciando parcialmente la excepción de falta de personalidad opuesta, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, imponiendo al actor las costas de este proceso".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 21 de Junio de 2001 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime la demanda, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMPOS AMARO.
La presente apelación tiene origen en demanda de juicio de cognición formulada por la representación de don Braulio frente a don Fernando , don Leonardo y don Ramón en reclamación de pago solidario de 104.023 pesetas correspondientes al importe del I:B.I. del ejercicio de 1996 referido a los elementos de construcción adquiridos por los demandados en día 29 de Marzo de 1995, y que fueron satisfechos por el actor al estar catastrados a su nombre los referidos bienes. Los codemandados don Ramón y don Leonardo , no contestaron a la demanda, siendo declarados en rebeldía, si lo hizo don Fernando , que se opuso en primer lugar invocando falta de personalidad en el demandado, por corresponder el pago del referido impuesto al propietario de los bienes, que no eran los demandados sino la Sociedad IPAL- 95, S.L., y en segundo la existencia de una compensación de deuda en la cantidad reclamada.
La sentencia apelada fundamenta su fallo en los siguientes motivos, que se aceptan en cuanto no sean contrarios a las de la presente resolución.
La propiedad de los elementos de construcción objeto de la presente litis corresponderían no a los demandados sino a IPAL-95, S.L. desde el 21 de Octubre de 1996, fecha del otorgamiento de la escritura de las que 2.232.000 pesetas, por lo que habrá que aceptar la excepción opuesta en lo referente a las cantidades devengadas desde dicha fecha.
Había quedado acreditada una deuda contraida por los demandados por el actor de 2.400.000 pesetas de adquisición fueron abonadas al tiempo de...
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