SAP Pontevedra, 18 de Marzo de 1999
Ponente | ANTONIO BERENGUA MOSQUERA |
ECLI | ES:APPO:1999:720 |
Número de Recurso | 152/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM:
---------------En Pontevedra, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. La Sección
Cuarta de la Audiencia Provincial de de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipolito Hermida Cebreiro (Presidente), Don José Juan Ramón Barreiro Prado y Don Antonio Berengua Mosquera, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el n° 0437/95 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 Pontevedra a instancia de la DIRECCION000 DE PONTEVEDRA, representada en esta instancia por el Procurador Sr. Rivas Gandasegui y defendida por la Letrado Sra. Mangas Fernández contra Jesus Miguel , representado en esta instancia por el Procurador Sr. Portela Leirós y defendido por el Letrado Sr. Munaiz Puig, contra Luis , representado en esta instancia por el Procurador Sr. Cid García y defendido por el Letrado Sr. Estarque Moreno y contra PROMOCIONES MIRÓN, S.A., que no se personó en esta instancia, como consecuencia de los recursos de apelación formulados por los demandados, Jesus Miguel y Luis . (Rollo de apelación n° 0152/98).
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,
En el referido juicio, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 Pontevedra, sé dictó con fecha veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y siete sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Daniel Rivas Gandasegui, en nombre y representación de la DIRECCION000 , de Monteporreiro-Pontevedra, contra los demandados entidad mercantil "Promociones Mirón, S.A.", declarada en situación de rebeldía procesal, don Jesus Miguel
, representado por el Procurador don José Portela Leiros, y don Luis , representado por el Procurador don Angel Cid García, debo condenar y condeno a dichos demandados, de forma conjunta y solidaria, a realizar las obras necesarias para evitar las inundaciones en el sótano del edificio de la citada Comunidad de Propietarios y que afectan a uno de los ascensores del inmueble, así como en el tejado de dicha edificación al objeto de eliminar las filtraciones y humedades en la zona de trasteros, adecuando asimismo el tejado al Proyecto elaborado por el Arquitecto Sr. PLAZA000 , colocando teja curva sobre la uralita existente; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados...".
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por los demandados, Jesus Miguel y Luis , que fueron admitidos en ambos efectos, por 1o que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.
Habiéndose personado en tiempo y forma las partes a excepción de PROMOCIONES MIRÓN, S.A., que no se personó, y una vez transcurrido el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como a1 Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar e1 día...
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