SAN, 17 de Octubre de 2001

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:5979
Número de Recurso471/2001

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/471/01, que ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad mercantil "INDRA

SISTEMAS, S.A.", con domicilio social en Madrid, frente a la Administración General del Estado

(Ministerio de Economía y Hacienda) contra la resolución de fecha 29 de abril de 1999 (R.G.

4174/98), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, por la que se procedió a

estimar, en la forma señalada en su parte dispositiva, la reclamación formulada por dicha entidad

mercantil contra el acuerdo de fecha 10 de diciembre de 1997, del Departamento de Recaudación

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativo a la liquidación de intereses de demora

derivados del expediente administrativo de extinción de deudas por compensación número 689/93

(resolución de aquel Tribunal Central la expresada que después se describirá en el primero de los

Fundamentos de Derecho de la presente resolución judicial); habiendo actuado en representación y

defensa del referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente

en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de la entidad mercantil se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado en fecha de 21 de julio de 1999, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 13 de septiembre del propio año, de la Sección Segunda de la repetida Sala, en la que, entre otras disposiciones, se acordó el emplazamiento de la Administración Pública afectada y la reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 9 de marzo del año 2000, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia por la quese anule la resolución económico- administrativa ahora impugnada, en la parte en que la misma no acoge las pretensiones de anulación total del acto de liquidación de intereses de demora, o de anulación parcial del mismo, de acuerdo con los motivos expuestos en dicho escrito rector; así como por la que se deje sin efecto el acto administrativo de liquidación tributaria por intereses de demora, del que trae causa la referida resolución, o el acto que llegue a dictarse por la Agencia Tributaria en ejecución de la citada resolución del Tribunal Central; y por la que se reconozca expresamente a la recurrente el derecho a ser indemnizada por la Administración Pública demandada de los costes de mantenimiento del correspondiente aval bancario. Y de forma subsidiaria, pidió dicha empresa interesada que se dictase sentencia por la que se acuerde la anulación parcial de la repetida resolución en los términos expuesto en el escrito mencionado.

Habiendo formulado la recurrente tales súplicas junto con la petición de una expresa condena en costas a dicha Administración Pública.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 27 de abril de dicho año 2000, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso- administrativo, y por la que se confirme íntegramente la resolución económico- administrativa impugnada, por ser esta última ajustada a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se dispuso a través de Providencia de fecha 3 de mayo y Auto de 6 de junio, ambos del repetido año 2000 y de la expresada Sección Segunda, que no había lugar a la celebración del trámite de conclusiones solicitado por la entidad mercantil recurrente. Y una vez remitidos los autos a la presente Sección Séptima (lo que se hizo en virtud de Providencia de fecha 20 de febrero del año en curso, de la mencionada Sección Segunda), se acordó mediante Providencia de esta Sección Séptima señalar, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional, el día 4 del corriente mes de octubre, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 29 de abril de 1999 (R.G. 4174/98), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central y por la que se estimó la reclamación formulada, en fecha de 2 de julio de 1998, por la referida entidad mercantil "INDRA SISTEMAS, S.A.", contra el acuerdo de fecha 10 de diciembre de 1997, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se aprobó la liquidación de intereses de demora derivada de un anterior acuerdo, de fecha 18 de marzo de 1996 (del propio Departamento de Recaudación), denegatorio de la compensación de deudas tributarias promovida por la expresada entidad mercantil en el expediente administrativo número 689/93.

En la repetida resolución económico- administrativa se acordó la anulación de la liquidación de intereses de demora antes citada, y que dispuso la devolución de las actuaciones a dicho Departamento de Recaudación para que esta último proceda a practicar un nuevo cálculo de intereses según lo especificado en el último fundamento jurídico de aquella resolución, y para que notifique dicho nuevo cálculo o liquidación a la empresa ahora recurrente.

SEGUNDO

La entidad mercantil demandante fundamentó su impugnación de la repetida resolución de fecha 29 de abril de 1999, del Tribunal Económico- Administrativo Central, mediante el planteamiento en la demanda de recurso de las siguientes cuestiones de fondo y procesal que constituyen el objeto de debate en el presente litigio: 1).- La relativa a la improcedencia de la exigibilidad de intereses de demora, de acuerdo con la normativa en vigor cuando se formuló la solicitud de compensación, en fecha de 20 de octubre de 1993; 2).- "Ad cautelam", la cuestión concerniente a la concurrencia en este caso de todos los requisitos precisos para que la compensación se hubiese conseguido, con la improcedencia, por tanto de la imputación de mora a dicha entidad mercantil solicitante de la compensación; 3).- "Ad cautelam", la relativa a que el período máximo de demora vendría determinado en el presente asunto por el plazo de seis meses establecido para la resolución de la solicitud de compensación que nos ocupa; 4).- "Ad cautelam", la cuestión relativa a la incorrecta liquidación de intereses de demora practicados en el caso de autos por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria y...

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