SAP Sevilla 511/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2007:3417
Número de Recurso5481/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución511/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 511/07

En la ciudad de Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 139 de 2007, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de sendos recursos, interpuesto uno por los denunciado

D.ª Lorenza y D.ª Gloria , representadas por la Procuradora D.ª Noelia Flores Martínez y defendidas por el Letrado D. Fernando Retamar Parra, y el otro por las también denunciadas D.ª Lidia y D.ª Valentina , defendidas por el Letrado D. Francisco Javier Garoña Fernández; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2007, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

Sobre las 16,40 horas del día 9 de diciembre de 2006, en las escaleras del edificio sito en calle Niebla bloque 35 de Sevilla, en el curso de una disputa surgida entre las vecinas Lorenza y su madre Gloria

, de un lado, y Lidia , su hermana Valentina y el menor hijo de la primera de éstas, Clemente , de otro, Lorenza y su madre agredieron físicamente a Lidia , siendo también el hijo de ésta agredido por Lorenza , resultando como consecuencia de ello ambos lesionados, y Lidia y su hermana Valentina agredieron físicamente a Lorenza , que también resultó lesionada.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Lorenza como autora de dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , a la pena de un mes de multa con 6 # de cuota diaria, por cada una de ellas, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Gloria , como autora de una falta de lesiones del art. 617.1º del C.P ., a la pena de un mes de multa con 6 # de cuota diaria y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Lidia , como autora de una falta de lesiones del art. 617.1º del C.P ., a la pena de un mes de multa con 6 # de cuota diaria y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Valentina , como autora de una falta de lesiones del art. 617.1º delC.P ., a la pena de un mes de multa con 6 # de cuota diaria y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que asimismo Lidia y Valentina deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Lorenza con la suma de 216,90 # por las lesiones que le causaron.

Dedúzcase testimonio de lo actuado para su remisión a la Fiscalía de Menores en relación a la participación del menor Clemente en los hechos que nos ocupan".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, las defensas de las cuatro denunciadas interpusieron contra ella sendos recursos de apelación, alegando sustancialmente ambos error en la apreciación de la prueba; del que resultaría, en el recurso de las Sras. Lorenza y Gloria , indebida inaplicación del artículo 20.4 del Código Penal , y en el de las hermanas Lidia , aplicación indebida del artículo 617.1 del Código Penal . Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y a las respectivas partes apeladas, ninguna de las cuales presentó escrito de impugnación del recurso articulado por la contraria.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 24 de agosto de 2007, quedando el recurso desde el siguiente día 3 de septiembre, una vez reincorporado de sus vacaciones habituales, pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS...

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