SAN, 28 de Enero de 1999

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:393
Número de Recurso509/1995

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 509/1995, se tramita a

instancia de la entidad ELF OIL ESPAÑA, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr.

Raventos Soler, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de

junio de 1995, sobre liquidación de intereses de demora en relación con el Impuesto Especial sobre

Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 35.694.763 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 8 de septiembre de 1995, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"Que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admite, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formalizado el trámite de demanda en el recurso contencioso-administrativo 509/1995 y en sus méritos y previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 28 de junio de 1995, recaída en el recurso de alzada 3424/93 que se había interpuesto ante el mismo, se revoquen las liquidaciones de intereses de demora por

    31.862.354 ptas. y 3.832.409 ptas. giradas sobre las cuotas de IH e IVA a la importación que los tribunales económicos habían confirmado, y declare el derecho de este demandante a ser resarcido por la Administración por los costes de constitución y mantenimiento del aval bancario aportado para lograr la suspensión de las liquidaciones impugnadas".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 21 de octubre de 1998, se hizo señalamiento para votación yfallo, lo que tuvo lugar el día 21 de enero de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de junio de 1995 (R.G. 3424-93; R.S. 135-93), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad "ELF OIL ESPAÑA, S.A." , ahora recurrente, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 30 de octubre de 1992 que, por su parte, había desestimado la inicial reclamación contra la liquidación de intereses de demora que, por importe total de 35.694.763 ptas., le habían sido girados a la hoy recurrente en relación con el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación.

    Dicha liquidación complementaria tuvo su origen en el acta que, en fecha 18 de febrero de 1991, fue levantada a la hoy actora por la Inspección de los Tributos del Estado y mediante las que se hizo constar, entre otros extremos, que con fecha 26 de mayo de 1989 y con DUA núm. 614/89 de la Aduana de La Coruña, la empresa importó 5.516.275 Kg., equivalentes a 7.215.745 litros de gasolina super, a los que se liquidaron los derechos de Importación e I.V.A. correspondientes; el Impuesto Especial se garantizó por creer que su destino era un depósito fiscal, pero la empresa no puede justificar su entrada en el citado depósito por tratarse de la refinería de Repsol cuya tarjeta de exención no es válida para la importación de terceros, procediendo realizar una nueva liquidación con una cuota de 266.982.565 ptas. por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, intereses de demora por un importe de 31.862.354 ptas. (acta número 0530934.6) y una liquidación complementaria por la que se incrementó la base del Impuesto sobre el Valor Añadido, consecuencia del acta anterior, que arrojó una cuota de 32.112.788 ptas. e intereses de demora por 3.832.409 ptas. (acta número 0530932.1), acta a la que la interesada dió su conformidad.

  2. La cuestión básica a resolver no es otra que la relativa a la procedencia o improcedencia de los intereses de demora...

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