SAP Cuenca 25/1999, 4 de Marzo de 1999

ECLIES:APCU:1999:117
Número de Recurso27/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/1999
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 25/99

SR. Mariano Muñoz Hernández.

En Cuenca, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS par el Magistrado de esta Audiencia Provincial

Don Mariano Muñoz Hernández los autos de Juicio de Faltas núm. 82 de 1.998, incoados par falta de lesiones por imprudencia, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de San Clemente y seguidos contra Víctor , con D.N.I, núm. NUM000 , nacido en Cuenca el día 1 de Julio de 1.973, vecino de la misma Ciudad, con domicilio en la Plaza de la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 . Son apelantes el denunciado aludido y la entidad aseguradora WINTERTHUR, $.A. Es apelante adherida al recurso la entidad

PRQSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. San apelados el Ministerio Fiscal y el perjudicada Don Enrique .

SE ACEPTAN los antecedentes de hecha de la sentencia recurrido en cuanto no se opongan a las presentes y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de San Clemente se dictó en fecha 28 de Octubre del

1.998,sentencia , en la que como hechos probados se declara: "

PRIMERO

Resulta probado y así se declara expresamente, que sobre las 13 30 horas del día 21 de Octubre de 1.997, en la intersección de la calle Cervantes, con Paseo de las Acacias de la localidad de Casas de Fdo. Alonso (Cuenca), se produjo un accidente de circulación, en el que se vieron involucrados el ciclomotor matricula OG-....-E conducido por su propietario D. Enrique y aseguradado en la Cia. Generall, y el también furgón blindado, matricula QI-....-QH , conducido por D. Víctor , debidamente autorizado por la empresa propietaria Prosegur, que ostentaba póliza en vigor en la Entidad Winterthur.

SEGUNDO

El accidente se produjo, cuando el ciclomotor conducido por el Sr. Enrique alcanzó la intersección de las calles Cervantes y Paseo de las Acacias, saliendo el mismo por la calle Cervantes y una vez que se encontraba en el cruce fue envestido (sic) por el furgón blindado, conducido por el Sr. Víctor , golpeando con el frontal de dicho furgón en el lateral del ciclomotor y arrastrándolo unos diez metros.

TERCERO

En virtud del evento, D. Enrique resultó lesionado, sufriendo fractura desplazada de meseta tibial externa y fractura de cuello de peroné del

M.I. izquierdo, necesitando 8 días de hospitalización y otros 208 días para su completa curación, quedándole como secuelas Menisectomia total operada, Material de osteosintesis y Ligamentos laterales afectadas-Esguince crónico.

CUARTO

Igualmente, a consecuencia del evento se ocasionaron, gastos de desplazamiento, médico y de seguridad social, al lesionado". Siendo su Fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A D. Víctor , como autor de una FALTA prevista y penada en el articulo 621. (sic) del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de MIL PESETAS, que se ejecutará en la forma determinada en el articulo 50 y siguientes dei Código Penal ; igualmente, D. Víctor , deberá satisfacer las siguientes indemnizaciones:

A favor del lesionado D. Enrique , por los ocho días de hospitalización y doscientos ocho de curación, conforme al sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas, en accidente de circulación, en la redacción otorgada por la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , en la cantidad de SETECIENTAS QUINCE MIL OCHOCIENTAS OCHO (715.848) PESETAS; por secuelas, en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTAS VEINTE MIL CIENTO QUINCE (1.820.115) PESETAS, así como la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL ONCE (144.172) PESETAS por el 10% de corrección, y además en la cantidad de SETECIENTAS TRECE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA [713.350] PESETAS por gastos módicos, de transporte y seguridad social, debidamente justificados, descontándose a dichas cantidades las ya abonadas al citado perjudicado en concepto de pensión provisional.

De tales cuantías se considerará responsable civil directa la Entidad Winterthur, y responsable civil subsidiaria la empresa Prosegur.

Dichas sumas devengarán el interés determinado en el articulo 20 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, en la redacción otorgada por Ley 30/95 . Procede imponer las costas de este procedimiento, si se hubiesen devengado, a D. Víctor

Notificada la anterior resolución, por Víctor y por la aseguradora Winterthur, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos en providencia de fecha 20 de Noviembre de 1.898. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del Rollo, al que correspondió el núm. 27 de 1.997.

- III Por los apelantes, en trámite de alegaciones, se solicitó la revocación de la Sentencia apelada, en base a los siguientes motivos: la.- Error de apreciación de la prueba practicada en el juicio. 2º.-Improcedencia del reconocimiento de 713.350 pesetas por gastos médicos y el importe reconocido par secuelas cuya entidad ha de ser de tres puntos. 3°.- Indebido establecimiento el interés moratorio, porque no existe justificación legal para su imposición, aunque con carácter subsidiario no deberá imponerse interés sobre la cantidad de 668736 pesetas consignada par la aseguradora recurrente. 5e solicita que se dicte Sentencia en la que se absuelva a D. Víctor (sic,sin declaración de responsabilidad civil ni para éste ni Prosegur ni Winterthur; subsidiariamente, como se indicó en el momento del informe, se aprecie una concurrencia de culpas entre ambos conductores correspondiéndole el noventa por ciento o el grado de responsabilidad procedente a D. Enrique y determinando las responsabilidades civiles conforme a ley, o se reduzcan las responsabilidades civiles e intereses conforme a lo indicado.

La adhesión al recurso por parte de Prosegur se limita a interesar se la tenga...

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