SAN, 1 de Junio de 1999

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:3587
Número de Recurso709/1996

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Enrique Mateu S.L., y en su nombre y representación el

Procurador Dº Antonio Garcia San Miguel y Orueta, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de julio de 1996, siendo la cuantia del presente recurso de 4.595.181 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Enrique Mateu S.L., y en su nombre y representación el Procurador Dº Antonio Garcia San Miguel y Orueta, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de julio de 1996, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado, así como la improcedencia de aplicar el régimen de estimación indirecta.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de

demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a ella y alegando a tal efecto lo que estimó oportuno.

TERCERO

No habiendose solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de julio de 1996, R.G.163-95, R.S.19-95-I, dictada en segunda instancia, en la reclamación económica administrativa formulada por la ahora recurrente, a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de octubre de 1994, relativa a aplicación del régimen de estimación indirecta de bases en el IVA correspondiente a los ejercicios de 1986 y 1987.

SEGUNDO

La cuestión de fondo que se discute en autos, consiste en determinar la procedencia deaplicar el régimen de estimación indirecta de bases, previsto en el artículo 50 de la Ley General Tributaría en su redacción dada por la Ley 10/1985. Tal precepto determina la fijación de las bases en régimen de estimación indirecta, cuando por falta de presentación de las declaraciones, resistencia, excusa o negativa del sujeto pasivo, o incumplimiento sustancial de éste de sus obligaciones contables, la Administración no pueda conocer los datos para la estimación completa de la base imponible.

Vemos pues que el supuesto de hecho para la aplicación del sistema de determinación de bases que nos...

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