SAP Ciudad Real 19/1999, 24 de Febrero de 1999

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:1999:233
Número de Recurso83/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/1999
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 19 DE1.999

ILMOS. ERES.

Presidenta

DOÑA CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

Magistrados:

DOÑA ROSA VILLEGAS MOZOS

DON JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En Ciudad Real, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por Ilmos. Eres anotados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa instruida con el núm. 133/1.996 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ciudad Real y seguida por un delito de robo contra Alvaro , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 13-X-1.974 en Manzanares (Ciudad Real), hijo de Franco y Miguel , domiciliado en Ciudad Real, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julia Pintor Peromingo y asistido de la Letrada Dª. Inés Montoya Sereno. Interviene el ministerio Fiscal y es ponente de esta sentencia el Ilmo. Señor magistrado D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 23 de febrero de 1.999, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público del presente procedimiento abreviado tramitado con el núm 133/1.996 por el Juzgado de Instrucción núm 2 de Ciudad Real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido previamente admitidas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en su conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de robo, el segundo en grado de tentativa, en casa habitada, previstos y penados en los arts.237,238.1,240.1 y 2 y art 16 del CP de 1.995 , así como de una falta de lesiones del art. 617.2 CP , de los que aparece como autor( art 28 CP ) el acusado Alvaro , concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia, solicitando para el mismo la penó de 4 años de prisión y accesorias por el primer delito, la pena de 15 de meses de prisión y accesorias por el segundo y 1 fin de semana de arresto por la falta; y que indemnice a Claudia en 320.000 ptas más intereses del art 921 LEC.

Tercero

La defensa del acusado, en igual trámite, negó que su representado hubiera cometido delito alguno y solicitó su libre absolución; con carácter alternativo, y para el caso de condena, la defensa de Hugo , solicitó que se le aplicara al mismo la atenuante del art 21.2 del CP , en relación con el 20.2 CP , con imposición de pena de 6 meses de prisión, conforme los arts. 62, 70.1 y 66.1.C del CP .

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad y valorando en conciencia las pruebas practicadas, declaramos expresamente probado que durante la madrugada del día 16 de junio de 1.996 el acusado, Alvaro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 24-XI-1.993, firme el 3-VIII-1.994 ( causa 431/93 J. de lo Penal núm 1 de Ciudad Real ), por un delito de robo a la pena de tres meses de arresto mayor, con sus facultades mentales ligeramente alteradas por la toxicomanía que padece, se dirigió, con la intención de obtener alguna cosa que le sirviera para adquirir la droga de la que es adicto, desde la ventana de su domicilio situado en la calle DIRECCION000 num. NUM001 de esta Capital, al balcón del piso inferior, propiedad de Claudia . Una vez en su interior, y antes de que pudiera consumar su intención de sustraer, fue sorprendido por la hija de la propietaria, la cual intentó evitar que se fugara, siendo empujada por el citado acusado, cayendo al suelo y sufriendo heridas que, no obstante encontrarse en estado de gestación, solo precisaron una primera asistencia facultativa.

Durante la madrugada del día 10-VI-1.996, en el referido domicilio de Claudia se sustrajeron 95.000 ptas y tres joyas de oro peritadas en 225.000 ptas, no habiendo quedado acreditado en autos la autoria de tal hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHA

Primero

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de: 1.- Un delito de robo con fuerza y en casa habitada, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237,238.1 y 241.2, en relación el art. 16, todos ellos del C.P de 1.995 ; 2.- Una falta de maltrato de obra del art 617.2 del CP .

Segundo

De las mencionadas infracciones penales es autor, de conformidad con el art. 28.a del citado Código Penal , el acusado Alvaro .

Tercero

En el acusado Alvaro concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP y atenuante de drogadicción de los arts. 21.1, en relación el 20.2, de dicho texto legal.

Cuarto

La pena a imponer al citado acusado por el referido delito será la inferior en un grado a la fijada por los preceptos legales arriba expuestos para el delito consumado ( art 62 del CP ), ya que el, intento de robo estaba muy avanzado( ya había entrado en la casa) y el peligro de su consumación muy cercano.

Quinto

Procede la libre absolución del acusado Alvaro del delito de robo consumado en casa habitada por el que era acusado por el Ministerio Fiscal.

Sexto

Los hechos arriba expuestos han quedado probados después de la apreciación en conciencia por esta Sala ( art 741 de la L.E.Criminal ) de las pruebas practicadas en el acto de la vista conforme a los principios de...

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