SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:10243
Número de Recurso348/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio menor Cuantía nº 92/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D. Marcelino representado por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa y dirigido por el Letrado D. Manel Bofill Querol, contra Dª. Begoña , D. Ignacio ., D. Ricardo , Dª. Leonor , D. Carlos Antonio , D. Ángel Jesús , Dª. Virginia , D. Daniel y Dª. Claudia , representados por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis, y dirigidos por el Letrado D. José Mª. Pou de Avilés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de enero de 2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales Sr. Camps Badia, en representación Don. Marcelino , debo declarar y declaro que: A) La finca sita en la calle DIRECCION000 de Canyadó de Badalona debe atribuirse en dos terceras partes Don. Marcelino , y en una tercera parte a los demandados Doña. Begoña , Sr. Ignacio , Don. Ricardo , Doña. Leonor , Sr. Daniel , Doña. Claudia , Doña. Virginia , Sr. Daniel , Doña. Claudia .- B) La finca sita en la DIRECCION000 de Canyadó de Badalona es divisible.- Y debo mandar y mando que: C) Los litigantes, según la participación descrita en el apartado A) del Fallo, adquieran a la S.A. Fornaguera el almacén sito en la finca NUM000 , Folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 del Registro de Badalona (antes Barcelona uno), así como los gastos que el traslado hubiera provocado para la empresa.- D) Se proceda enejecución de sentencia a la división física de la finca NUM000 , Folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 del Registro de Badalona (antes Barcelona Uno) en tres partes y a la adjudicación de la parte correspondiente a los litigantes, según informe urbanístico aportado por la actora.- Con imposición de las costas por iguales partes a los demandados Doña. Begoña , Sr. Ignacio , Don. Ricardo , Doña. Leonor , Sr. Carlos Antonio , Sr. Ángel Jesús , Doña. Virginia , Sr. Daniel , Doña. Claudia ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIEZ DE JULIO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La adecuada resolución de la problemática planteada en esta alzada, requiere la previa precisión de los siguientes hechos:

  1. El actor es tío de los nueve hermanos demandados, que son hijos del hermano del actor, D. Ignacio .

  2. Los demandados tienen reconocido, en su escrito de contestación, que la finca sobre la que se ejercita la acción de división, fue adquirida en fecha 10.11.1965 por el actor y sus dos hermanos. D. Ignacio fallecido el 22.8.1975, y D. Rodolfo , que falleció el 3.4.1987.

  3. En la demanda inicial el actor sostuvo ser propietario de 2/3 partes de la finca, y que la misma era

    divisible físicamente.

  4. Los demandados se opusieron a la pretensión actora, alegando en primer lugar que no había acreditado la propiedad de la finca. Dicho motivo fue debidamente desestimado en la sentencia apelada, toda vez que los demandados incluso formularon reconvención en relación a dicha finca.

  5. En síntesis la tesis de los recurrentes, reiterada en esta alzada, radica en la alegación de ser propietarios de la mitad y no de un tercio de la finca, la cual sostienen que es indivisible. También han solicitado la estimación de la demanda reconvencional, en la que suplicaban la entrega de la mitad indivisa de las fincas legadas, o subsidiariamente el reintegro de las cantidades pagadas por su madre D$ María , en relación con las mismas.

SEGUNDO

Sentado lo anterior conviene recordar que la "actio communi dividundo", regulada en el art. 400 y siguientes del Código Civil, representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, y es de tal naturaleza que, como declara el T.S. en sentencias de 5.6.1998 o 8.3.1999, su ejercicio no esta sometido a circunstancia obstativa alguna, y por ello dicha acción no puede quedar desvirtuada por la concurrencia, incluso, de la existencia de unas mejoras y gastos en la explotación efectuados unilateralmente, lo cual originaria, en su caso, el ejercicio de las acciones que correspondiera al...

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