SAN, 20 de Mayo de 1999

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:3307
Número de Recurso159/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 159/96, se tramita a

instancia de BANCO DE GALICIA, S.A., representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de diciembre de 1995, sobre

liquidación del Impuesto sobre Sociedades; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 11.968.096

ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 8 de marzo de 1996, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por recibido el presente escrito, en unión de sus copias y expediente administrativo que se devuelve, los admita, tenga por deducida en tiempo y forma demanda en el presente recurso contencioso administrativa, acordando su unión a los autos y, en su día, previa la tramitación correspondiente, dicte sentencia por la que se declare:

    1. ) Que ha prescrito el derecho de la Administración para el cobro de la deuda tributaria impugnada, por aplicación al caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996, por cuento en las actuaciones tendentes a la emisión y notificación de la liquidación, se ha producido el supuesto a que se refiere el artículo 31.4 del Reglamento de la Inspección de los Tributos.

    2. ) Para el supuesto de que no estimara la petición anterior, se declare la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en la reclamación nº 2419/92 de fecha 12 de diciembre de 1995, y se declare asimismo ajustada a derecho la base imponible calculada por mi representada en su declaración del Impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 1981.

    3. ) En todo caso se condene a la Administración al pago de las costas y a resarcir a mi representada de los gastos del aval aportado a efectos de suspensión desde el inicio de estas actuaciones".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demandadeducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 23 de febrero de 1999, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 13 de mayo de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 12 de diciembre de 1995 del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 2419-92; R.S. 365-92), por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la entidad "Banco de Galicia, S.A.", ahora recurrente, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 27 de enero de 1992, en relación con la liquidación que había sido girada a dicha recurrente por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1981 y deuda tributaria de 18.833.520 pesetas, acuerda: "1º.- Estimar en parte el recurso formulado por la sociedad interesada; y, consecuentemente, 2º.- Revocar la resolución recurrida, y 3º.-Anular, por no ajustarse a Derecho, los intereses de demora aplicados a la parte del expediente calificado de rectificación, sin sanción, confirmando el resto de la liquidación".

    La referida liquidación tuvo su origen en acta que, en fecha 21 de junio de 1983, fue levantada a la entidad hoy recurrente por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Vigo, en relación con el concepto impositivo y periodo más arriba reseñados y, en la que entre otros extremos se hizo constar:

    "1º. Que el sujeto pasivo sí lleva los libros de contabilidad y registros obligatorios.

    1. Que a la base imponible declarada por la entidad por el ejercicio 1981 procede incrementar las siguientes cantidades: a) 4.523.666 ptas. consistentes en Amortizaciones de Bienes Inmuebles y que fueron deducidas como gasto por la entidad a pesar de referirse a oficinas que no habían entrado en funcionamiento en 1.981. b) 331.331 ptas. que la empresa contabilizó por el concepto de Amortización de Inmovilizado y referirse a una finca que no forma parte del Activo Fijo por estar incluida en la Cuenta de Fincas procedentes de Regularización de Créditos sin que la entidad haya probado el envilecimiento de su valor en el mercado durante 1.981. c) 8.027.873 ptas. consistentes en la suma de las cantidades pagadas por la entidad por los derechos de traspaso de diversos locales, para apertura de nuevas oficinas, y que fueron cargadas por la entidad a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias sin que tengan la consideración de partidas deducibles por tratarse de cantidades pagadas por adquisición de derechos que forma parte del Inmovilizado inmaterial y que únicamente tendrían el carácter de deducible si la entidad probara el envilecimiento del valor de dichos derechos en el mercado, circunstancia que no ha sucedido. d) Asimismo procede incrementar 681.370 ptas. como incremento de Patrimonio obtenido en la enajenación de la Finca Punta del Socorro igual a la diferencia entre el valor de enajenación 800.000 ptas. y el valor neto contable calculado correctamente 118.630 ptas. La entidad procedió a aplicar la autoliquidación practicada, la deducción por inversiones y ésta Inspección entiende que son necesarias las siguientes correcciones: I) La entidad aplica la deducción por inversiones por la adquisición de un local comercial en Puenteareas, C/ Elduayen 5, sobre una base de 6.914.060 ptas. igual a la diferencia entre el precio de adquisición 7.645.310 ptas.y el valor atribuido al suelo por la entidad 731.250 ptas. Esta Inspección entiende que el valor correspondiente al suelo es de 6.286.136 ptas. por lo que la base correcta para aplicar la deducción debe ser de 1.359.174 ptas. II) Asimismo la entidad aplica la deducción por inversiones por la adquisición de un local en Lugo, Plz. de España , nº 26, 27, 28, 29 30 sobre una base de 14.336.000 ptas. igual a la diferencia entre la parte de 1 precio a pagar en el año 16.000.000 ptas. y la porción de la misma que la entidad atribuyó... VI) Por último la entidad aplicó deducción por creación de empleo por el aumento experimentado por la plantilla de personal de la empresa en 1981 con respecto a 1980; la base de dicha deducción fue de

    58.350.186 ptas. y la deducción practicada en la cuota de 14.587.546 ptas. Esta Inspección entiende que no procede practicar deducción por este motivo hasta que se cumpla la condición exigida por el art. 41 del Ley 74/1980 de Presupuestos Generales del Estado para 1981 en su punto 1 apartado c) y punto 3, que la plantilla se mantengan durante 2 años circunstancia que podrá confirmarse en 31-12-1982...

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