SAN, 11 de Mayo de 1999
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:1999:2998 |
Número de Recurso | 351/1998 |
SENTENCIA
Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/351/98 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. GUSTAVO
GOMEZ MOLERO en nombre y representación de TRINITY CHRISTIAN CENTER OF SANTA ANA
INC. Y ASOCIACION DE RED DE EMISIONES TRINIDAD Y ENLACE ESPAÑA PRODUCCION DE
TELEVISION, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del
Estado, contra Resolución del Ministro de Fomento de 23 de Febrero de 1.998 (que después se
describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE
LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 8 de Abril de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de Abril de 1.998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de Julio de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, declarando la nulidad de pleno derecho de los acuerdos recurridos por atentar contra la libertad de expresión y legalidad ordinaria con condena en costas a la Administración demandada.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de Abril de 1.998 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Habiéndose dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de Mayo de 1.999, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la resolución del Ministro de Fomento de 23 de Febrero de 1.998 que:
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- Declara a TRINITY BROADCASTING NETWORK (T.B.N.), con domicilio en Capitán Haya nº 3 de Madrid responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter muy grave, y se le impone una sanción de dos millones de pesetas (2.000.000) en base al artículo 34.1 de la Ley 31/87, modificada por la Ley 32/92.
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- En aplicación del artículo 34.2 de la Ley 31/1.987, modificada por la Ley 32/1.992, de 3 de Diciembre, se procede al precintado de los equipos correspondientes de la instalación, o en su caso, incautación de los mismos o clausura de las instalaciones, en tanto el sujeto pasivo no disponga del preceptivo título habilitante.
Tal como refleja de la resolución indicada, las medidas adoptadas por la Administración resultan de la utilización de frecuencias radioeléctricas sin la preceptiva concesión y asignación de las mismas por la Secretaría General de Comunicaciones, estableciéndose con su uso un servicio público de televisión local (artículo 33.2, apartado a) de la Ley 31/87, modificada por la Ley 32/92).
Hechos estos que recoge el Acta-denuncia de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Madrid de fecha 21 de Marzo de 1.997, existiendo además constancia de que con anterioridad, el día 27 de Diciembre de 1.994, fue levantada otra Acta, a REMAR-ESPAÑA por emitir sin concesión.
Las Entidades demandantes basan su impugnación en los hechos expresados en demanda, sin negar en ningún momento la realidad constatada relativa a la emisión en frecuencia radioeléctrica no autorizada.
Destacan al efecto que las Asociaciones "Remar Central" y
"REMAR ESPAÑA" transfirieron en 2 de Mayo de 1.996 a Trinity Christian Center of...
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STS, 4 de Marzo de 2004
...con fecha 11 de mayo de 1999 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 351/1998, sobre sanción por utilización de frecuencias radioeléctricas; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del ......