SAN, 11 de Mayo de 1999

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:2998
Número de Recurso351/1998

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/351/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. GUSTAVO

GOMEZ MOLERO en nombre y representación de TRINITY CHRISTIAN CENTER OF SANTA ANA

INC. Y ASOCIACION DE RED DE EMISIONES TRINIDAD Y ENLACE ESPAÑA PRODUCCION DE

TELEVISION, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra Resolución del Ministro de Fomento de 23 de Febrero de 1.998 (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 8 de Abril de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de Abril de 1.998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de Julio de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, declarando la nulidad de pleno derecho de los acuerdos recurridos por atentar contra la libertad de expresión y legalidad ordinaria con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de Abril de 1.998 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Habiéndose dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de Mayo de 1.999, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministro de Fomento de 23 de Febrero de 1.998 que:

  1. - Declara a TRINITY BROADCASTING NETWORK (T.B.N.), con domicilio en Capitán Haya nº 3 de Madrid responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter muy grave, y se le impone una sanción de dos millones de pesetas (2.000.000) en base al artículo 34.1 de la Ley 31/87, modificada por la Ley 32/92.

  2. - En aplicación del artículo 34.2 de la Ley 31/1.987, modificada por la Ley 32/1.992, de 3 de Diciembre, se procede al precintado de los equipos correspondientes de la instalación, o en su caso, incautación de los mismos o clausura de las instalaciones, en tanto el sujeto pasivo no disponga del preceptivo título habilitante.

SEGUNDO

Tal como refleja de la resolución indicada, las medidas adoptadas por la Administración resultan de la utilización de frecuencias radioeléctricas sin la preceptiva concesión y asignación de las mismas por la Secretaría General de Comunicaciones, estableciéndose con su uso un servicio público de televisión local (artículo 33.2, apartado a) de la Ley 31/87, modificada por la Ley 32/92).

Hechos estos que recoge el Acta-denuncia de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Madrid de fecha 21 de Marzo de 1.997, existiendo además constancia de que con anterioridad, el día 27 de Diciembre de 1.994, fue levantada otra Acta, a REMAR-ESPAÑA por emitir sin concesión.

Las Entidades demandantes basan su impugnación en los hechos expresados en demanda, sin negar en ningún momento la realidad constatada relativa a la emisión en frecuencia radioeléctrica no autorizada.

Destacan al efecto que las Asociaciones "Remar Central" y

"REMAR ESPAÑA" transfirieron en 2 de Mayo de 1.996 a Trinity Christian Center of...

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