SAP Alicante 126/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:2001:661
Número de Recurso869-B/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA. NÚM. 126

Iltmos. Sres.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Esperanza Pérez Espino

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a catorce de febrero de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. Carla , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Ángel Bautista Diez de la Lastra y dirigida por la Letrada Doña María-Dolores del Río Vidal y como apelada Dª. Flor representada por el Procurador D. Francisco Lloret Mayor, con la dirección del Letrado D. Miguel Ramón Climent Serna.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 56 de 2000, se dictó Sentencia con fecha siete de septiembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ángel Bautista Díez de la Lastra en nombre y representación de Dª. Carla , imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el rollo número 869-B de 2000, tramitándose el recurso en forma legal y se señaló para la celebración del acto de la deliberación y votación el día 6 de febrero de 2001 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sra. Magistrada Mª Esperanza Pérez Espino.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestima la demanda, al considerar la Juzgadora a quo que la actora había actuado de mala fe, y de ahí que no declare la resolución del contrato de arrendamiento que de forma verbal se concertó a principios del año 1970.

No olvidemos que el presente pleito versa sobre si las obras denunciadas en la demanda y realizadas por la arrendataria demandada constituyen causa suficiente para la resolución pretendida.Así, es un hecho no controvertido la realidad de dichas obras y que se enumeran en la sentencia impugnada en el fundamento de derecho segundo. E igualmente es otra circunstancia aceptada que en fecha 3-7-98 se realizó un acta de presencia notarial (documento n° 3 de la demanda) en la que D. Iñaki Chekkaf, actuando en representación de la aquí demandante, requiere al Notario para que se persone en el domicilio de la arrendataria y se tomen fotografías de las obras que se están llevando a cabo en la vivienda alquilada, así como que constate y detalle en qué consisten tales obras. Personado el Notario en el día antes señalado, se procedió a realizar las fotografías de la obra, señalándose que no hacía falta detallarlas porque se derivaban de aquéllas, añadiéndose que las obras afectan especialmente al cuarto de baño.

Por tanto, del contenido del acta ya se pudo tener cabal conocimiento, por las fotografías incorporadas a la misma, de la entidad de las obras que en aquél momento se estaban ejecutando. No obstante, pasa el tiempo, acaban las obras, y al cabo de un año y más de tres meses, la actora presenta, concretamente el 25-10-99, acto de conciliación, a fin de que la demandada se avenga a la resolución del contrato de arrendamiento por haber efectuado obras en la vivienda que modifican su configuración originaria sin su consentimiento, acto de conciliación que se celebró el 23-11-99 sin avenencia.

Y es el 3-3-00 cuando se presenta la demanda que aquí nos ocupa instándose la resolución del contrato de arrendamiento por concurrir la causa 7ª del art 114 del Texto Refundido de la LAU de 1964.

SEGUNDO

En el escrito de alegaciones del presente recurso de apelación se pone de manifiesto por la actora-apelante que a través del...

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