SAP Pontevedra 649/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2007:3038
Número de Recurso636/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución649/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00649/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 636/07

Asunto: ORDINARIO 22/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.649

En Pontevedra a doce de diciembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 22/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 636/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Marina , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Bartolomé , representado por el Procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. BEGOÑA GRELA CAÍNZOS, DÑA Maite en rebeldía, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caldas, con fecha 28 mayo 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Bartolomé en nombre y representación de D María , representado por Sra. Latorre Búa, contra Dª Maite , en rebeldía procesal, y contra Dª Marina , representada por el Sr. García Sexto, DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio sito en la Plaza da Leña de Puentecesures suscrito entre Dª Maite y Dª María el 1 de febrero de

1.972 y CONDENO a Dª Maite y a Dª Marina a desalojar el referido local.

Todo ello con imposición de costas a las demandadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Marina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día quince de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como es sabido el art. 449 de la LEC, en sus apartados 1 y 2 establece unos requisitos de admisibilidad en relación con los recursos interpuestos por el condenado en aquellos procesos que lleven aparejado el lanzamiento -cual acontece en el supuesto examinado de resolución del contrato de arrendamiento de local distinto de vivienda, por traspaso del local de negocio en contra de lo pactado y de la ley-, consistentes en la acreditación por parte del condenado-recurrente, al tiempo de la preparación del recurso, de tener satisfechas las rentas vencidas y las que...

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