SAP Pontevedra 475/2007, 28 de Noviembre de 2007
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2007:2912 |
Número de Recurso | 374/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 475/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 475/2007
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Noviembre de dos mil siete
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 993/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Pontevedra (Rollo de Sala número 374/2007) en el que son partes como apelante: Dª Sara , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelado: D. Adolfo , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Lourdes Martínez Cabrera; y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 30 de marzo de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Amor Angulo Gascón en nombre y representación de Dª Sara contra su esposo D. Adolfo , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges y también declaro extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de la demandante por sentencia de fecha 27 de junio del año 2005 en el proceso de separación nº 184/2005 . Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Sara , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Adolfo .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 dejunio de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada declara disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges litigantes, y extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa Sara en anterior sentencia de separación, dictada el 27-6-2005 , en aplicación de los arts. 86, 81, 97, 100 y 101 del Código Civil .
Formula apelación la esposa propugnando la persistencia de la pensión.
La pensión compensatoria prevista en el art. 97 CC no tiene naturaleza alimenticia sino resarcitoria del desequilibrio económico producido por la crisis matrimonial, configurándose como un derecho relativo, condicional y limitado en el tiempo.
No se trata de una renta absoluta...
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