STSJ Galicia 1285/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:3156
Número de Recurso8291/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1285/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01285/2006

PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008291 /2004

RECURRENTE: SERVICIOS GALICIA,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008291 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por SERVICIOS GALICIA,S.A., representado por el procurador D./Dª ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el letrado D./Dª JOSE PITA ANDREU, contra ACUERDO DE 11-05-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION POR EL CONCEPTO IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.36/1032 /2001. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DEGALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de Julio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, fijándose en la cantidad de 11338,36 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tienen las partes litigantes como hechos ciertos que en el expediente de comprobación de valores de un inmueble adquirido por la empresa "Sociedad Servicios Galicia, SA", la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de A Coruña le giró la liquidación por diferencias en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que intentó notificar, sin éxito, en fechas 03.02.92 y 25.05.92 en el domicilio que constaba en la liquidación, situado en el número 58 de la calle Joaquín Costa, de Pontevedra, a lo que siguió la notificación edictal en el tablón de anuncios de la casa consistorial de esa capital durante diez días consecutivos a partir del 25.11.92 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra de esa misma fecha; también resulta admitido que la providencia de apremio que siguió fue anulada, por defecto de forma, mediante resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 26.08.96 dictada en respuesta a una reclamación de ese género formulada por la entidad contribuyente; finalmente, está acreditado que con fecha 08.12.99 se dictó nueva providencia de apremio, notificada a la deudora el 17.07.01, también impugnada ante el TEAR, pero esta vez sin éxito, pues su reclamación fue desestimada mediante la resolución de 11.05.04 que aquí se impugna.

La demanda pretende que se anule esta resolución y la providencia de apremio de que traía su causa, con fundamento en estos tres motivos: en primer lugar, por la falta de motivación de aquella resolución, en segundo lugar, por haber prescrito la acción para liquidar, y, finalmente, por falta de notificación de la liquidación al no haberse identificado correctamente a la empresa deudora.

A esas pretensiones y motivos se opone el Abogado del Estado que sostiene que la primera providencia de apremio no fue declarada nula de pleno derecho, sino anulable, por lo que las actuaciones realizadas surtieron efectos interruptivos de la prescripción, que la notificación de la liquidación no fue ineficaz, ya que el defecto formal al identificar a la empresa fue subsanado con su reclamación, y que por ello no se daban motivos de oposición a la providencia de apremio.

También muestra su oposición el Letrado de la Xunta de Galicia, que sostiene que la resolución del TEAR estuvo suficientemente motivada, que la notificación defectuosa surtió efectos con la reclamación de la entidad contribuyente y que no transcurrió el plazo de prescripción de cinco años al ser la liquidación del año 1997.

SEGUNDO

El régimen fiscal del tributo en cuestión viene establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , que en la modalidad que aquí interesa grava la transmisión patrimonial recogida en la escritura pública de 22.09.87; se trata de un impuesto cedido a la Comunidad Autónoma de Galicia por virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril , del Estatuto de Autonomía de Galicia, a la que se debe añadir lo dispuesto en la Ley31/1983, de 28 de diciembre , de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que se ha materializado mediante el Real Decreto 673/1985, de 2 de abril , por el que se traspasan a esta Comunidad autónoma los servicios del Estado correspondientes a las competencias referidas a dicho tributo cedido, lo que comporta que el ente autonómico realice, por delegación, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de dicho impuesto, en tanto que a la Administración General del Estado le corresponden la revisión de los actos de gestión tributaria y el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión tributaria emanados de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto si se sustancian cuestiones de hecho, como de derecho.

Pero no se objeta nada sobre la liquidación tributaria girada a su amparo, sino sobre el resultado ofrecido a raíz de la segunda providencia de apremio extendida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR