SAP Pontevedra 567/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2007:2763
Número de Recurso625/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00567/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 625/07

Asunto: ORDINARIO 441/03

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.567

En Pontevedra a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 441/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 625/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Alberto , DÑA Araceli , no personados en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Carlos Miguel , representado por el Procurador D. PEDRO A. LOPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. MARINA COUSELO FILGUEIRA, sobre acción reivindicatoria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, con fecha 21 mayo 2007, sedictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. la procuradora Sra. Montáns Arguello, en nombre y representación de D. Carlos Miguel y en consecuencia:

Declarar que D. Carlos Miguel es legítimo propietario de la finca sita en el número NUM002 del bloque NUM003 del grupo de viviendas " DIRECCION001 ", en As Sinas, del municipio de Vilanova de Arousa y que tiene derecho a poseerla, obligando a los codemandados a reintegrar la referida finca al actor y correlativamente se declara que éstos carecen de derecho alguno a la posesión que les legitime para el detentación del inmueble que hasta la fecha vienen haciendo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Se declara la nulidad del contrato de apartación de herencia celebrado con fecha de 18.07.2000 entre

D. Alberto , Dña. Araceli y Dña María Inmaculada y otorgada ante el Notario de Vilagarcía de Arousa D. Manuel Remuñán López con el número 1343 de su protocolo.

Para llevar a efecto lo acordado líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa a fin de que proceda a cancelar la inscripción que obra al folio NUM004 , del tomo NUM005 , Libro NUM006 de Vilanova, inscripción/anotación cuarta a favor de Dña. María Inmaculada correspondiente a la finca NUM007 .

Procede imponer las costas a los codemandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Alberto , Dña Araceli se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de octubre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, de ejercicio por el actor de una acción reivindicatoria respecto de la finca urbana Casa unifamiliar núm. NUM002 del bloque núm. NUM003 del grupo de viviendas " DIRECCION001 ", en As Sinas, del término municipal de Vilanova de Arousa, adquirida por adjudicación en un procedimiento administrativo de apremio seguido en la Zona de Recaudación de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia con otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa del bien en fecha 4-4-2002, y que formula contra los anteriores propietarios del inmueble, los esposos Alberto y Araceli -a quiénes le fué embargado por una deuda con la Hacienda Pública-, así como también contra la hija del matrimonio, María Inmaculada , a quién los padres, luego de la diligencia de embargo de la casa y anotación preventiva del mismo en el Registro procedieron formalmente a transmitir el pleno dominio de la vivienda mediante el otorgamiento de escritura pública de apartación de herencia, de fecha 18-7-2000, frente a la sentencia de instancia que viene a estimar sustancialmente la demanda, en el sentido de declarar que el demandante es legítimo propietario de la finca y tiene derecho a poseerla, condenando a los codemandados a su reintegro al actor, con declaración de la nulidad del contrato de apartación de herencia celebrado entre dichos codemandados y acuerdo de librar mandamiento al Registro de la Propiedad a fin de que se proceda a la cancelación de la inscripción registral de la finca a favor de la demandada María Inmaculada , recurren en apelación los demandados en pro de ser absueltos de las pretensiones del demandante.

En su escrito de interposición de recurso de apelación, los demandados-recurrentes vienen a aducir los siguientes motivos impugnatorios: 1) error en la aplicación del derecho por inobservancia del art. 38 de la Ley Hipotecaria, que en su párrafo segundo viene a disponer que no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente, dada la existencia de un titular registral no controvertido (la hija demandada María Inmaculada ), coposeedor conjuntamente con quiénes (los padres demandados Alberto y Araceli ) detentan la posesión más inmediata con causa en su autorización, lo que, en definitiva, se viene a reiterar en la alegación segunda del escrito de recurso...

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