SAN, 20 de Abril de 1999

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:2427
Número de Recurso461/1998

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/461/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JAVIER

LORENTE ZURDO, en nombre y representación de AGAPYMET, frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Orden Ministerial de 23 de Julio de

1.997 que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en

materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajes en autobús

(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 30 de Septiembre de 1997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 23 de Abril de 1.998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 15 de Julio de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y la declaración de que la Orden impugnada es contraria a Derecho.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de Noviembre de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso por ser conformes a Derecho los concretos extremos y pasajes de la Orden impugnada.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de Abril de 1999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden de 23 de Julio de 1.997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.

La parte actora fundamenta el recurso en que por Real Decreto 1.136/1.997 de 11 de Julio se modificó el Real Decreto 1211/1.990, de 28 de Septiembre afectando de manera esencial señala al régimen de otorgamiento y vigencia de las autorizaciones de transporte, y estableciendo un nuevo régimen que afecta a los recurrentes por tratarse de pequeñas y medianas empresas de transportes discrecional de viajeros en autobús.

Argumentan que la Orden no se ajusta a Derecho en los puntos que se exponen.

SEGUNDO

La Orden -manifiestan- al exigir en su artículo 15 una dimensión mínima de cinco vehículos es contraria a lo establecido en la exposición de Motivos del Real Decreto indicado que desarrolla, el cual se refiere a la liberalización del transporte, y también lo es -manifiestan- al artículo 38 de la Constitución que promulga el reconocimiento de la libertad de empresa.

También indica la parte recurrente que las Disposiciones de Derecho Transitorio Primera y Segunda, vulneran el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución) pues establece un régimen jurídico distinto en función del número de vehículos de que dispongan o del ámbito de autorizaciones de transporte.

Finalmente señala que se infringe el derecho hereditario (artículo 33.1 de la Constitución y 657 del Código Civil) cuando limita la transmisibilidad de la autorización administrativa otorgada a favor de los herederos forzosos de su titular, en los supuestos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física obligando a adquirir nuevos vehículos hasta cinco (artículo 20 en determinados supuestos) o excluyendo la transmisión si la empresa tiene una autorización de ámbito inferior al nacional.

TERCERO

El primer motivo impugnatorio se centra en la posible contradicción entre lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden sobre dimensión mínima de la empresa, expresada en el número de vehículos que debe disponer, y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Febrero de 2004
    • España
    • 26 Febrero 2004
    ...fecha 20 de abril de 1999 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 461/1998, sobre autorización de transporte discrecional de viajeros; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR