SAP Castellón 269/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2003:731
Número de Recurso105/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 269 de 2003

Ilmos.Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUES

Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la ciudad de Castellón, a quince de octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de enero de dos mil tres por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Villarreal en el juicio de menor cuantía seguido en dicho Juzgado con el número de autos 146/99.

Son partes en el recurso, como apelante los demandados D. Jose Carlos y Dª Valentina , representados por la Procuradora Dª Pilar Ballester Oscariz y defendidos por la letrada Dª Isabel Enrique Miranda, siendo apelada el demandante D. Ángel representado por la Procuradora Dª Reyes Fortea Sabater y defendido por el Letrado Don Vicente Moles Vilar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª VICTORIA PETIT LAVALL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el actor D. Ángel frente a los demandados D. Jose Carlos y DÑA. Valentina , declarando haber lugar al deslinde de las fincas de su propiedad objeto de este procedimiento tan solo respecto del muro de hormigón (el cual deberá desplazarse siguiendo la línea recta desde el pilar naranja de la finca del demandado hasta el CAMINO000 , siendo dicho desplazamiento a cargo del demandado).- Porlo que respecta a las costas, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese a las partes la presente Resolución, advirtiéndoles que no es firme, y que contra la misma cabe la interposición del Recurso de Apelación...- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandados D. Jose Carlos y Dª Valentina se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Recibidos los autos en esta Audiencia y repartidos a esta Sección Tercera, por Providencia de 10 de abril de 2003 se acordó la formación del presente Rollo designándose Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Adela Bardón Martínez. Por Providencia de 31 de julio de 2003 se señala para la deliberación y votación el día 14 de octubre de 2003. Y por Providencia de 29 de septiembre se designa nuevo ponente a la Magistrada Suplente Dª Mª VICTORIA PETIT LAVALL por permiso oficial de la que venía siéndolo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

El presente pleito se origina con la demanda presentada por D. Ángel contra D. Jose Carlos y su esposa, Dª Valentina en ejercicio de una acción de deslinde junto con una acción reivindicatoria del terreno de su propiedad (finca rústica situada en el CAMINO000 del término municipal de Burriana, Partida Tancades, referencia catastral NUM000 ) que, afirma, ha sido ocupado por los demandados. A dicha demanda se opone la representación del Sr. Jose Carlos y su esposa y alega: oposición previa a la clase de juicio propuesto por la representación del demandante, al considerar que la cuantía del procedimiento puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas conforme al art. 489.1 LEC 1881; excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por estimar que la demanda no reúne los requisitos del art. 524 LEC 1881, al no fijar con precisión lo que se pide; y en cuanto al fondo del asunto afirma que las propiedades están perfectamente delimitadas, por lo que solicita se desestime íntegramente la demanda interpuesta. El Juez de Primera Instancia estima parcialmente la demanda declarando haber lugar al deslinde de las fincas objeto de este procedimiento conforme establece el fallo. Y recurren los demandados y solicitan la revocación de la sentencia de instancia en base a los siguientes motivos de naturaleza procesal: error en el procedimiento seguido; defecto en el modo de proponer la demanda; y , por último, porque en la sentencia no aparece el Juez que la ha dictado, por lo que se han violado los arts. 208 y 209 LEC 2000. Y en cuanto al fondo del asunto alegan que las fincas están perfectamente individualizadas, por lo que no cabe el deslinde de las mismas. También solicitan la revocación de la sentencia de instancia condenando en costas al actor. Por su parte, la representación del apelado solicita la desestimación del recurso de...

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