STSJ Comunidad Valenciana 2005/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2006:8039
Número de Recurso1648/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2005/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:2005/06

En el recurso de apelación tramitado con el número que rollo 1648/05 interpuesto como parte apelante por el Ayuntamiento de Valencia representado y defendido por letrado de su servicio jurídico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, de Valencia en fecha 20 de septiembre de 2005, en recurso contencioso administrativo ordinario número 497/04 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada doña María Purificación , representada por don José Sapiña Baviera d y defendida por el letrado don José Luis Espinosa Calabuig; siendo Magistrado Ponente D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, de Valencia, se siguió recurso contencioso administrativo ordinario número 497/04 , interpuesto por doña María Purificación , frente a la resolución del Ayuntamiento de Valencia (Junta de Gobierno Local) de 4 de junio de 2004, por la que se desestima la solicitud de reversión de parcela de 727 m2 en su día expropiada sita en Benimamet, nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , así como la reclamación de ocupación por parte del Ayuntamiento del resto de la finca -24 m2- no expropiada.

En el expresado recurso contencioso administrativo se dictó en fecha 20 de septiembre de 2005 sentencia cuyo fallo se estimó el recurso interpuesto por la señora María Purificación , declarando contrario a derecho y anulando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local y reconociendo la situación jurídica individualizada que se dirá.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por el Ayuntmiento de Valencia, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase sentencia estimando tal recurso, anulando íntegramente la sentencia de instancia.

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la parteapelada, que formuló oposición, solicitando se dictase sentencia por la que, desestimando las alegaciones de la parte apelante, se confirmase la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación el día 27 de junio de 2006 y sucesivos.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, adoptado en sesión de 4 de junio de 2004, dio respuesta expresa a la solicitud presentada por la actora el 1 de agosto de 2001 interesando la reversión de 77 m2 suelo que le había sido expropiado el 24 de enero de 1992, en el entendimiento de que no se había cumplido la causa expropiandi. En el mismo acuerdo se dio respuesta -en igual sentido desestimatorio- al escrito de 15 de noviembre de 2001 (que reiteró otra anterior de 3 de julio de 2001) solicitando se dejara de ocupar la superficie de 24,25 m2 resto de la finca no expropiado recibiendo como compensación por el largo período ocupación "como mínimo" 500.000 Ptas. La resolución municipal fundamentó lo decidido negando haberse producido la inejecución invocada por la interesada:

  1. "Habida cuenta de que en dicha zona se está realizando el Proyecto de ejecución de las obras de ampliación del recinto Feria Valencia, Fase III, inferior, camino enlace con la CV-31 y acondicionamiento de acceso y aparcamientos públicos y, en consecuencia, la causa expropiandi quedó cumplida"; y

  2. En lo concerniente a la ocupación de 24 m2, el acuerdo negó haberse producido por el Ayuntamiento.

La sentencia de instancia anula la resolución y declara como situación jurídica individualizada de la actora su derecho a la reversión de la finca expropiada "ordenando la devolución de la misma", así como el cese de la ocupación material sobre los 24 m2 de parcela propiedad de la recurrente y no expropiada, reconociendo además "el derecho de la actora como situación jurídica individualizada, a ser indemnizada en los daños y perjuicios sufridos, y que se determinen en ejecución de sentencia, como consecuencia de la ocupación material de la parte de la parcela no expropiada".

El Fundamento Jurídico segundo de la sentencia apelada recoge los puntos de hecho siguientes:

"1) Que en fecha 24 de enero de 1992, se adoptó acuerdo por parte de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Valencia acordando llevar a cabo la expropiación de 77 m2 de los 101,25 m2 de la parcela de terreno sita en la DIRECCION000 , nº NUM000 de Benimamet, Valencia, y ello por ser necesaria ocupación para el ejecución del Proyecto de expropiación aprobado en sesión de 20 de septiembre de 1991 para la adquisición de los terrenos necesarios para la realización de los "Accesos al velódromo" figurando en el citado Proyecto como finca nº 4.

2) Que en fecha 3 de marzo de 1992 se formalizó la transmisión del dominio mediante la correlativa Acta de pago y ocupación.

3) Que en fecha 24 de julio de 2001, se emite informe por parte del Arquitecto de la oficina técnica de expropiaciones, folio 115, informe en el que se solicita fijación de líneas de la parcela expropiada a la recurrente con el fin de determinar con exactitud el uso urbanístico de la citada parcela.

4) Que el 1 de agosto de 2001, se presenta ante el Ayuntamiento de Valencia solicitud de reversión del terreno expropiado y de la porción de la parcela que no fue en su día, objeto de expropiación y que ha sido ocupada ilegalmente.

5) Que el 3 de octubre de 2002 se emite informe por el Arquitecto municipal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR