STSJ Cataluña 1107/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:1838
Número de Recurso7397/2005
Número de Resolución1107/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1107/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 14 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 833/2004 y siendo recurrido/a Axima Sistemas e Instalaciones, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-11-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-4-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Rodolfo contra la empresa AXIMA SISTEMAS E INSTALACIONES S.A., sobre extinción del contrato de trabado, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa AXIMA SISTEMAS E INSTALACIONES S.A.de todas pretensión declarativa y de condena frente a él ejercitada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.-. El demandante, D. Rodolfo , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , trabaja por cuenta de la empresa Axima Sistemas e Instalaciones S.A., dedicada al diseño, fabricación, montaje y mantenimiento de sistemas propios o de fabricación ajena de refrigeración, calefacción y aire acondicionado, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 15 de marzo de 1989, categoría profesional de oficial 1 y salario mensual bruto de 1556,68 euros, con prorrata de pagas extras.

  1. La relación laboral se inicio en virtud de contrato de trabajo temporal celebrado el día 15 de marzo de 1989, en el que se hizo constar como categoría profesional la de soldador 1 siendo sucesivamente prorrogado.

    El día 15 de marzo de 1992 las partes suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que se hizo constar como categoría profesional del demandante la de oficial 1ª (documentos n° 1 a 7 del ramo de prueba de la parte actora).

  2. En la actualidad, los trabajos en la empresa se efectúan en virtud de contratos con empresas clientes, desplazando la entidad demandada a una cuadrilla de, normalmente, tres operarios integrada por un jefe de equipo y dos oficiales 1 que realizan todas las tareas de preparación, montaje de la instalación y limpieza.

    La empresa demandada subcontrata habitualmente a otras empresas la realización de trabajos específicos de electricidad, carpintería, soldadura, fontanería y propios de otros oficios.

    Todos los operarios de la empresa demandada ostentan en la actualidad la categoría profesional de jefes de equipo u oficiales 1 no existiendo peones.

  3. El día 4 de noviembre de 1994 el demandante sufrió un accidente de trabajo in itinere consistente en un accidente de tráfico, a resultas del cual sufrió una contusión costal (parte de asistencia -documento n° 10 del ramo de prueba de la parte actora-), falleciendo en el mismo un compañero de trabajo (no controvertido).

    El demandante recibió el alta el 22 de enero de 1995 (documento n° 11 del ramo de prueba de la parte actora). '

  4. El demandante padece un síndrome depresivo por el que recibe asistencia facultativa al menos desde el accidente de tráfico del año 1994.

    El demandante padece cervicoartrosis y Iumboartrosis al menos desde el : año 1996.

  5. En el año 2000, durante dos semanas, el demandante trabajó en la limpieza de la instalación efectuada por la empresa demandada en la estación de metro de la Plaza Catalunya, valiéndose de una escoba telescópica para acceder a los techos.

  6. En el año 2004 el demandante trabajó en el montaje de instalaciones en las empresas Artibox y Urbis durante el mes de enero; de Artibox, Arrossaires y Urbis en el mes de febrero; y de Arrossaires, T. Systems y Metrópolis hasta el 15 de marzo (hojas de trabajo -documento n° 4 del ramo de prueba de la empresa-).

  7. En fecha no determinada entre los meses de enero, febrero y marzo de 2004 el demandante trabajó dos semanas en la clínica CIMA realizando labores de pintura de la instalación.

  8. -Entre el 15 de marzo y el 30 de septiembre de 2004 el demandante iafleCió en situación de baja por enfermedad común (partes de alta - mentos n° 28 y 29 del ramo de prueba de la parte actora).

  9. El demandante presentó demanda de conciliación el día 22 de julio de , celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 16 de agosto de

    2004, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa (documento n° 1 de la demanda).

  10. El día 1 de octubre de 2004, al reincorporarse tras la baja médica, el demandante fue destinado a la realización de trabajos de acondicionamiento del nuevo almacén de la empresa en la localidad de Molins de Rel, principalmente ordenando las herramientas de trabajo (comunicación de instrucciones - documenton° 53 del ramo de prueba de la parte actora-).

  11. El demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el día

    1 de octubre de 2004 alegando ser víctima de tratos vejatorios y encomendársele funciones de categoría inferior (documento n° 33 del ramo de prueba de la parte actora).

    En virtud de esta denuncia la Inspección de Trabajo, tras reunión con las partes el día 19 de noviembre de 2004, requirió a la empresa mediante diligencia en el Libro de Visitas practicada el 22 de noviembre de 2004 para que el denunciante prestara servicios con normalidad, facilitándosele trabajo efectivo propio de su categoría profesional (informe de la Inspección de Trabajo).

  12. El demandante permaneció de baja entre el 5 y el 7 de octubre de 2004 en virtud de accidente de trabajo al golpearse la cabeza con una estantería (partes de asistencia y de alta -documentos n° 30 y 32 del ramo de prueba de la parte actora-).

  13. El demandante disfrutó de vacaciones entre el 11 de octubre y el 11 de noviembre de 2004 (comunicación -documento n° 53 del ramo de prueba de la parte actora-).

  14. Tras su reincorporación el demandante prestó servicios en el almacén de la empresa hasta el día 19 de noviembre de 2004, posteriormente y hasta el 24 de noviembre de 2004 en el Cenro de Control Aéreo de Gayé, y desde el 25 de noviembre de 2004 en el Centre de Recerca Biomédica (hojas de trabajo documento n° 4 del ramo de prueba de la empresa demandada-).

  15. El día 18 de noviembre de 2004 el demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando que tras su reincorporación de vacaciones había sido destinado al almacén realizando funciones de categoría profesional inferior (documento n° 34 deI ramo de prueba de la parte actora).

    El día 26 de noviembre de 2004 el demandante amplió su denuncia ante la Inspección de Trabajo, alegando que había sido destinado al Centro de Control Aéreo de Gayé como ayudante de un montador (documento n° 36 del ramo de prueba de la parte demandante).

    La Inspección de Trabajo archivó las actuaciones al estar pendiente de tramitación este proceso (informe de la Inspección de Trabajo).

  16. El demandante se encuent,'a de baja desde el 7 de marzo de 2005 al sufrir un accidente de trabajo el día 4 de marzo de 2005 golpeándose el brazo con un tubo (parte de accidente de trabajo...

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