STSJ Cataluña 5073/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:14440
Número de Recurso4781/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5073/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5073/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Federico , Naviera Elcano, S.A. y Lauria Shipping, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 30-11-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 485/2004. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-7-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-11-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Federico contra NAVIERA ELCANO, S.A. y LAURIA SHIPPING, S.A. CONDENO a las empresas demandadas a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 43.896,86 euros. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Federico , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , trabajó para la empresa coemandada, NAVIERA ELCANO, S.A. desde el 25/6/81, con una categoría de Oficial 2ª de Máquinas y percibiendo un salario de 3.135,49 euros brutos mensuales, con prórrata de pagas extras.2.-El día 22/11/93 la empresa NAVIERA ELCANO, S.A. y el COMITÉ DE FLOTA de dicha empresa llegaron a un ACUERDO en el que se aprobó el E.R.E. presentado por la empresa para extinguir los contratos de los 287 tripulantes.

  1. -El día 1/12/93 el Director General de trabajo dictó Resolución en el E.R.E. nº 520/93 autorizando la extinción de los 287 trabajadores de la empresa, entre los que se encontraba el Sr. Federico .

  2. -Durante la tramitación del E.R.E. se planteó por la empresa y el Comité de Flota dos posibilidades para los trabajadores: una parte finalizó su contrato de trabajo con la empresa, sin otra opción, percibiendo una concreta indemnización, que oscila alrededor de los 12 millones de ptas.; y otra, extinguió su contrato con la empresa, percibiendo una indemnización, pero concertando aparte el embarque en otra empresa, la codemandada LAURIA SHIPPING, S.A., si bien percibiendo una indemnización menor (que oscila sobre los 6 millones de ptas.).

  3. -El día 15/11/93 se suscribe entre la representación de NAVIERA ELCANO, S.A. y su Comité de Flota el Acuerdo de modificar su Comisión de Seguimiento de 27/9/93, el Acuerdo de remodelación suscrito el 10/7/92, en cuyo acta de la Comisión figura la lista de personal que había optado por causar baja en la empresa y la del personal que cuando causó baja se incorporó a LAURIA SHIPPING, S.A. y acuerda el texto que regulará las relaciones de trabajo entre este personal y la nueva empresa, aprobado y firmado por todos los miembros del Comité. El art. 1 establece que la duración del contrato será de 9 años desde la fecha de su entrada en vigor, que el art. 2 fija cuando el trabajador causa baja en ELCANO. Y en la disposición Adicional 1ª se indica: "Transcurridos 9 años de vigencia del presente contrato, si el tripulante causara baja por decisión de la Compañía no basada en motivos disciplinarios, percibirá una indemnización de 45 días de servicio a computar desde el....."

  4. -El día 7/7/93, representantes de NAVIERA ELCANO, S.A. y de la Comisión de Seguimiento de tales acuerdos habían llegado a unos pactos entre los que destaca su condición 14ª: "Transcurridos 9 años desde el paso del personal de E.N.E. a LAURIA, aquellos tripulantes que causen baja por decisión de la empresa no basada en motivos disciplinarios percibirán una indemnización de 45 días por año de antigüedad, entendiéndose ésta desde la entrada en E.N.E.".

  5. -El Sr. Federico se encuentra entre los trabajadores que además de percibir indemnización por E.R.E., empezaron a trabajar para LAURIA SHIPPING, S.A. y en concreto, el 15/12/93 le fue abonada la indemnización de 6.380.215 millones de ptas., y fue contratado por LAURIA SHIPPING, S.A. desde el 23/11/93. Además el Banco Citibank, N.A. el día 23/12/93 entregó a LAURIA SHIPPING un aval por importe de 12.355.428 ptas. que garantizan al trabajador la continuidad de la relación laboral del actor durante 9 años.

  6. -El día 26/2/03 LAURIA SHIPPING, S.A y el Sindicato U.G.T., sector del Mar, suscribieron un Acuerdo Marco aplicable a los tripulantes denominados "A", españoles en buque extranjero que se incorporaron a la naviera en virtud del E.R.E. entre los que se encuentra el Sr. Federico . En el expositivo IV dice que las partes que los firmaron consideran que los contratos individuales de estos tripulantes se extinguieron al final del plazo de 9 años contados desde su inicio, terminando su vigencia "transcurrido" ese período.

    En la estipulación 7ª se dice: "Lauria no estará obligada a realizar a un tripulante "A" ninguna nueva oferta de contrato de embarque, según lo establecido en la estipulación 5ª, ni tendrá ninguna otra obligación respecto al tripulante, desde la primera fecha que se cumpla de entre las siguientes:

    1. ) Aquélla en que el tripulante se jubile ante la Seguridad Social española, o

    2. ) Aquélla en que el tripulante, conforme a la legislación de la Seguridad Social española, Régimen Especial del Mar, haya cumplido con la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes, el período de tiempo preceptivo para percibir el 100% de la prestación de jubilación y reúna las condiciones para jubilarse, o

    3. ) en ningún caso, sea cual sea la prestación de jubilación a la que tenga derecho, a partir de la fecha en que el trabajador cumpla la edad de 58 años, salvo cuando no tenga derecho a jubilarse, en que le abonará una indemnización igual al importe de las cotizaciones que le correspondería hacer a la Seguridad Social española, Régimen Especial del Mar, hasta que pudiera reunir las condiciones del apartado 2.

      Y LAURIA se compromete a abonar a cada uno de los tripulantes "A" que no hayan cumplido la edadde 56 años el importe de las cotizaciones correspondientes al Convenio Especial, Bases Mejoradas, de Marino Mercante de al Seguridad Social española.......

      El abono de dichas cantidades se supedita a unas condiciones:

    4. ) Hallarse adscrito durante los 12 meses del año al Convenio Especial, Bases Mejoradas, de Marino Mercante de al Seguridad Social española

    5. ) Encontrarse al corriente del pago de las correspondientes cuotas de cotización.

      Y en la estipulación 5ª se dice: "Lauria ofertará a cada uno de los tripulantes "A" que no esté jubilado sucesivos contratos de embarque, en cualquiera de los buques que en cada momento se integre su flota, hasta que el tripulante se jubile, conforme a la legislación de la Seguridad Social española, Régimen Especial del Mar, o haya cumplido de acuerdo con dicha normativa y con la aplicación de los coeficientes correspondientes, el período de tiempo preceptivo para percibir el 100% de la prestación de jubilación y reúna las condiciones para jubilarse, o en todo caso hasta cumplir la edad de 58 años, de acuerdo con lo establecido en la estipulación 7ª".

  7. -No se ha probado que el Sr. Federico conociera dicho Acuerdo ni perteneciera al Sindicato firmante, U.G.T.

  8. -LAURIA SHIPPING, S.A. fue constituída el día 9/11/89 bajo las leyes de Bahamas, domiciliada en Bahamas. El 20/4/98 suscribe en Lisboa con la empresa NAVIERA ELCANO, S.A. fundada bajo la Ley Española, un contrato de gestión de buques.

  9. - El Sr. Federico se jubiló voluntariamente el día 10/11/2.000, y desde entonces cobra pensión de jubilación, que no suspendió en los embarcos que realizó con LAURIA SHIPPING, S.A., por tratarse de empresa extranjera, de 12/01 a 5/02 y de 7/02 a 12/02. Sí suspendió el cobro de la pensión por realizar actividad laboral para empresa española de 5/6/03 a 8/5/04.

  10. -Solicitado por otro trabajador informe al Instituto Social de la Marina Mercante, se le contestó en fecha 11/8/03 que "En el caso que usted plantea el trabajo en buques de bandera de conveniencia, como es la de Bahamas, no de lugar a dicha inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, por lo cual es compatible con el percibo de la pensión de jubilación, sin que dé lugar a la suspensión de la misma".

  11. -El Sr. Federico recibió escrito de PRESTON MARINE de fecha 24/3/03 en la que se le manifestaba que : "En su condición de "Crew Managers" de LAURIA SHIPPING, S.A.......le comunicamos

    que con el fin de proceder a efectuarle oferta de embarque y darle la documentación e instrucciones para su embarque........

    Le resaltamos la necesidad de aportar la justificación de encontrarse al corriente de pago de cotizaciones al Convenio Especial de Marinos Emigrantes de la Seguridad Social (Régimen Especial del Mar) o, en su defecto, y con carácter excepcional, para este embarque, de estar inscrito o haber solicitado el alta en dicho Convenio Especial....."

  12. -Al no cumplir dichos requisitos, la empresa desde marzo de 2.003 no le llamó más para embarcar y le dió de baja el día 30/4/03.

  13. -La E.N.E. emitió certificación a fecha 12/5/03 en la que consta que no tiene flota ni tripulantes.

  14. -El día 25/11/03 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI, con el resultado de "sin efecto ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y las demandadas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la actora y Naviera Elcano S.A, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia condena a las empresas NAVIERA ELCANO, S.A. y LAURIA SHIPPING, S. A. a abonar solidariamente al actor Federico la cantidad de 43.896,86 euros, en virtud de demanda formulada por reclamación...

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