SAP Baleares 202/1999, 31 de Marzo de 1999
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:1999:758 |
Número de Recurso | 68/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/1999 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 202/99
PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por los lloros. Sres. al margen expresados, en grado de apelación, los presentes
autos; juicio de COGNICION, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° diez de Palma, bajo
el n° 0093/97, rollo de Sala n° 0068/98, entre partes: de una como demandante/apelante D./ª.
XINZO, S.A., representado por el Procurador D./a. Santiago Barber Cardona y dirigido por el Letrado
D./a SOLEDAD RASO PERIZ y de otra como demandada/apelada, D/a. Lina , Bernardo representado por el Procurador D./a ALEJANDRO SILVESTRE
BENEDICTO y dirigido por el Letrado D./ª. Elena AGOTE DIEZ. No compareciendo ante esta alzada
Bernardo
ES PONENTE el Ilmo./a. Sra. Magistrada Dª. Juana María Gelabert Ferragut.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA DE 3-10-97 cuyo Fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio de cognición número 93/97 promovidos a instancia de Xinzo S.A., actuando en su representación el Procurador de los Tribunales D. Santiago Barber Cardona, y en su defensa la Letrada Soledad Raso Periz, contra D. Bernardo y Dª. Lina , declarados inicialmente en rebeldía, compareciendo después la segunda y designando como representación procesal al Procurador de los Tribunales D. Alejandro Silvestre Benedictó, versando este procedimiento sobre reclamación de cantidad,Debo Condenar y Condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de cien mil (100.000) pesetas de principal e intereses legales de dicha suma incrementados en dos puntos a devengar desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución judicial; Absolviendo en la instancia a la parte demandada respecto a la otra petición relativa al pago de los gastos de electricidad cuya determinación había sido derivada para la fase de ejecución de sentencia. Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se tramitó el presente por lo preceptuado en el art. 736 de la L.E.C ., quedando el presente recurso concluso para resolver.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a satisfacer a la parte actora la cantidad de 100.000 ptas.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia en base a los siguientes motivos: 1) En cuanto a su pretensión de que se condenara a los demandados a satisfacerle la cantidad de 600.000 ptas correspondientes a la renta de los seis meses (100.000 ptas mensuales ), que era el tiempo que faltaba para la expiración del contrato de arrendamiento suscrito por las partes litigantes cuando los demandados desalojaron la vivienda y entregaron las llaves a la parte actora, alegó en el recurso que el Juez "a quo" habla realizado una indebida aplicación de la doctrina de los actos propios establecida por el Tribunal Supremo, por cuanto el mero hecho de que la parte actora recibiera las llaves de parte de los arrendatarios no puede implicar, como se dice en la sentencia de instancia, que el arrendador aceptara la rescisión del...
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