SAP Álava 123/1999, 15 de Abril de 1999

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:1999:350
Número de Recurso105/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/1999
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 123/99

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 105/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, autos de Juicio de Cognición nº 402/98, promovido por

Blanca Y U.A.P. SEGUROS S.A. dirigidas por el Letrado Sr. Garrido y representadas por el Procurador Sr. de las Heras Miguel y CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA S.L. dirigida por el Letrado Sr. Barrasa y representada por el Procurador Sr. Usatorre Zubillaga frente a la sentencia dictada en fecha

3.02.99; siendo parte apelada LAMBIDE S.A. dirigida por la Letrada Sra. Aspe Montoya y representada por la Procuradora Sra, Paúl Núñez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. De Las Heras, en nombre y representación de Dª. Blanca y la Cía. Seguros U.A.P. debo absolver y absuelvo a Lambide Empresa Constructora, S.A. de los pedimentos deducidos contra ella, y condeno a Construcciones Mariezcurrena, S.L. a que abone a la Sra. Blanca la suma de treinta mil pesetas

(30.000 pts.), y a la Cía. Seguros U.A.P. la suma de ochenta y seis mil cuatrocientas veintitrés pesetas

(86.423 pts.), más los intereses legales de carácter ejecutivo previstos en el art. 921 L.E.C . y devengados sobre ambas cantidades. No se hace expresa condena en las costas del proceso".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Blanca y U.A.P. SEGUROS S.A.,recurso que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 3.03.99.

TERCERO

Con fecha 16.03.99 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando la causa al Magistrado Ponente para que previa deliberación de Sala acuerde lo procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora Blanca , aunque vio estimadas sus pretensions de reclamación de cantidad en primera instancia se alza contra la Sentencia alegando infracción por aplicación incorrecta del art. 523 L.E.C ., ne cuanto que no se ha tenido en cuenta el principio del vencimiento objetivo aplicable al supuesto que nos ocupa.

Entiende la Sala que respecto de la impugnación de las costas por la recurrente rige le principio de vencimiento objetivo ex art. 523.1º L.E.C ., que se funda en la tutela judicial del art. 24 CE , pues las pretensiones de la actora fueron estimadas en su integridad , y al no existir temeridad en la reclamación ejercitada en la demanda, lo que corresponde es que el responsable de los daños y obligado al resarcimiento de los perjuicios sea quien también abone las costas en su integridad. Habiendo quedado probado que el siniestro se produjo como consecuencia de la bolsa de agua formada en la calzada que se hallaba en obras, siendo la actuación de la actora totalmente diligente, debe ser liberada del pago de sus propias costas, debiendo condenarase de todas las originadas como consecuencia del pleito al condenado al resarcimiento de los perjuicios.

El codemandado Lanbide S.A. fue absuelto de las pretensiones de la demanda, y la única causa es que no intervino en las obras del tramo de la carretera dónde se produjo el accidente, sin embargo, fue llamado al pleito es porque junto a Mariezcurrena había formado un sociedad para la realización de las...

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