STSJ Cataluña 8053/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:14275
Número de Recurso7628/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8053/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8053/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 662/2004 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Luis Manuel , MUTUAL CYCLOPS y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Luis Manuel , debo declarar el derecho del actor a percibir el subsidio de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo acaecido el 27 de abril de 2004, en cuantía del 75% de la base reguladora de 29.47 euros diarios, de cuyo pago es responsable directo Armando a quien se condena al pago, sin perjuicio del anticipo por Mutua CYCLOPS, aseguradora del riesgo y a salvo el derecho a repetir, en su caso, contra el empresario infractor, y sin perjuicio asimismode las resposabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, en las condiciones legalmente establecidas y para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Armando , empresario individual, con código de empresario NUM000 , bajo la denominación de BLAU VERD, se dedica a explotar un negocio de jardinería, en la localidad de Sitges, teniendo asegurado el riesgo de accidente de trabajo con Mutua CYCLOPS.

  1. - Luis Manuel , con domicilio en Vilanova i la Geltrú, de nacionalidad marroquí, nacido el 28-2-1967, con núm. de pasaporte NUM001 , fue asistido el 27-4-2004 en el Hospital Sant Camil, sito en la localidad de Sant Pere de Ribes.

  2. - El actor había sido remitido desde el ambulatorio de Vilanova i la Geltrú.

  3. - A resultas, en mano derecha, amputación de las falanges distales del 2° y 3er. dedos. En mayo de 2005 pendiente intervención quirúrgica

  4. " El accidente de trabajo se produjo con máquina cortadora, cuando prestaba servicios, como jardinero por cuenta del demandado Armando , con quien estaba vinculado desde enero de 2004, sin alta en Seguridad Social ni permiso de trabajo, en el centro de trabajo jardines sitos en la calle Roig i Raventós, el 27 de abril de 2004.

  5. - El empresario se publicita a través de una camiseta que contiene una leyenda con el nombre comercial. La camiseta es la que usan sus empleados. El actor está en posesión de una."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada D. Armando , adhiriendose al mismo MUTUAL CYCLOPS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, acaecido en fecha 27.04.04, formulada por Luis Manuel contra el empresario Armando a quien se condena al pago de la mencionada prestación en cuantía del 75% de la base reguladora de 29,47 euros diarios, sin perjuicio del anticipo por la MUTUA CYCLOPS, Mutua Patronal de Accidentes de trabajo y la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el supuesto de insolvencia del empresario.

Frente a dicha resolución judicial se alza la empresa mediante Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos amparados en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral al que se adhiere la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, habiendo sido impugnado aquél por el trabajador accidentado.

SEGUNDO

Concretamente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos probados quinto y sexto de la sentencia de instancia y la adicción de dos nuevos hechos bajo los numerales séptimo y octavo, todo ello según el siguiente tenor literal:

"5º.- El accidente con máquina cortadora, no ha quedado acreditado que se produjera prestando servicios como jardinero por cuenta del demandado Armando , no constando vinculación laboral alguno con el mismo".

"6º.- El empresario se publicita a través de una camiseta que contiene una leyenda con el nombre comercial. La camiseta, que es la que usan sus empleados, es la misma que se regala a efectos publicitarios".

"7º.- El accidente sufrido por D. Luis Manuel fue calificado como casual por él y así consta en los papeles tramitados en el Hospital Comarcal Sant Antoni Abat de Vilanova i la Geltrú".

"8º.- La empresa del Sr. Armando , Blau Verd, en el año 2004 no estuvo contratada por el Hotel Meliáde Sitges para el mantenimiento de su jardinería tanto exterior como interior".

Con reiteración ha venido declarando esta Sala, que para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción concepto más amplio que el de medios de prueba.

  4. La valoración de...

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