STSJ Cataluña 8362/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:14146
Número de Recurso4996/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8362/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8362/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 13.10.2005 dictada en el procedimiento nº 357/2005 y siendo recurrido/a Asesoria Mas Gabarro, S.L., Miguel , Jose Augusto y Esther . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por Asesoría Mas Gabarró, SL y por D. Miguel , Don Jose Augusto y doña Esther , debo absolverles y les absuelvo libremente en la instancia, dejando imprejuzgada la cuestión d e fondo de la demanda presentada por don Everardo , quedando a salvo su derecho de acudir a la via civil, competente por razón d e la materia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La parte actora don Everardo , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios en la Asesoría Mas Gabarró, SL, desde el día 15.07.03, como Abogado, y percibiendo contra minuta la suma de 1.615,63 euros brutos que más IVA (16%) menos IRPF hacen un total de 1.761,04 euros/mes, fijos durante 12 meses como mínimo garantizado, que se le hacía efectivo mediante transferencia bancaria .- folios 432 a 441 y 674 a 691.

El actor además tenía una participación en el 40% de beneficios o facturación neta del departamento jurídico (facturación bruta, menos gastos directos del Departamento (honorarios de Letrados, sueldo y Seguridad Social de su secretaría, y menos gastos indirectos consistentes en el 18% de gastos generales en la estructura de la Asesoria.

La última vez que se abonó al actor una cantidad fue en diciembre de 2004 -interrogatorio actor, interrogatorio Sr. Miguel , y folios 624-625.

2.- La empresa tiene su centro de trabajo en la Plaza Urquinaona 6 piso 13 de Barcelona.- hecho no controvertido.-3.- En fecha 18.03.05 la demandada Asesoría Mas Gabarró, SL, dirigió mediante burofax carta al actor del siguiente tenor literal:

"Distinguido Colaborador:

El pasado día 08.02.05 nos hiciste llegar certificado médico oficial de fecha 07.02.05, según el cual "presenta un probable ataque de gota en 1ª metatarsofalángica derecha que le impide la deambulación. Inició tratamiento antiinflamatorio y espero una mejoría en pocos días (6-8)".

Con la referida aportación justificabas el que dejases temporalmente en suspenso tu prestación de servicios profesionales como Abogado, en méritos del arrendamiento de servicios existente entre tú y nosotros.

No obstante el tiempo transcurrido desde la expresada fecha y habiéndose superado con creces el período previsto para tu recuperación, lo cierto es que no has reemprendido la prestación de tus servicios para nosotros, ni tampoco nos has hecho saber los motivos de tal proceder.

Por ello, entendemos que has puesto fin unilateralmente a la repetida prestación, lo que aceptamos y queda corroborado por lo que diremos dos párrafos más abajo, todo ello sin perjuicio de las acciones colegiales y civiles por eventuales daños y perjuicios que tu conducta haya podido causar a los clientes cuyos asuntos tenías confiados.

Subsidiariamente, es decir, para el caso de que negases tu voluntad rupturista, te significamos que, a partir de la recepción de la presente , damos por rescindido el referido arrendamiento de servicios, en razón de los hechos que pasamos a relatar:

Hemos podido constatar que, al menos desde principios del mes en curso, estas llevando una vida absolutamente normal, sin dificultad alguna para la deambulación. Es más, concretamente se ha comprobado que los días 9 (miércoles) y 10 (jueves) del corriente mes de marzo, has venido desplegando tu actividad como Abogado en asuntos ajenos a nuestros clientes, con absoluta normalidad, trabajando en y para el Despacho particular de nuestra antigua colaboradora, la Letrado Dª María Purificación .

Los hechos en cuestión, además de corroborar la apuntada ruptura unilateral a iniciativa tuya, evidencia una total falta de ética y una grave transgresión de la buena fe que, según el art. 1.258 del Código Civil , debe presidir el desarrollo de toda relación contractual, como muy bien sabes o debes saber.

Por último, te solicitamos formalmente la venia para que otros Letrados puedan seguir asumiendo la defensa de los clientes en los asuntos por ti abandonados, venia que entenderemos otorgada por la tácita si no nos indicas lo contrario por escrito y en el término de 72 horas, dada la urgencia de la mayoría de temas. En caso de denegación de la venia, recurriríamos a la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados en solicitud de la misma.

Sin otro particular, te saludamos atentamente

Miguel ". folios 169 a 171.4.- El actor recepcionó el burofax a que se hace referencia en el hecho probado anterior en fecha

18.04.05, tras dos comunicaciones de correos de entrega negativa (los días 18 y 29 de marzo con el mensaje "no entregado, casa cerrada, dejado aviso". Las comunicaciones se dirigieron a su domicilio particular sito en la C/ DIRECCION000 , NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona). En fecha 29.03.05 el Letrado de la demandada Sr. Esteve Oriol remitió carta con el mismo contenido del burofax de 18.03.05, a Premià de Mar, donde tiene despacho abierto el padre de la Sra. María Purificación , que fue devuelto por el servicio de correos con el mensaje "no entregado , destinatario desconocido en dichas señas" y también a su propio domicilio en la C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 que también fue devuelto al remitente con la mención "Caducado. Estuvo en lista" (folio 172 y 1031 a 1052.-5- El actor los días 9 y 10 de marzo deambulaba con normalidad. El actor ha estado acudiendo a un bufete de Abogados en Premià de Mar , c/ de la Plaça, 60, 1º 1ª, donde presta servicios la Srta. María Purificación , junto con su padre, durante el mes de marzo y en el mes de abril- folios 986 a 1029 y testifical Sr. Alberto .-6.- INicialmente Asesoría Mas Gabarró SL era un despacho profesional sito en la C/ Mallorca 277, 3º puertas 4 y 5 , cuyo titular fue el Letrado Don Javier , que falleció el 11.08.00 .- folios 525 a 534.-7.- La actividad y organización de la Asesoría demandada es la siguiente:

Departamento de Tramitación o Gestión Laboral encargado de la confección de nóminas, altas y bajas en seguridad social etc., cuyo responsable es el codemandado Don Jose Augusto , socio y administrador de la demandada.

Departamento de Gestión Contable y Fiscal encargado de la confección de liquidaciones de los distintos impuestos y cuyo responsable es el codemandado don Miguel , socio de la demandada y doña Remedios .

Departamento Jurídico encargado del asesoramiento legal, principalmente en materia laboral y fiscal que en principio dirigía el difunto Sr. Javier ; a su fallecimiento lo dirigió su sobrino Don Juan Alberto hasta noviembre de 2000, pasando en diciembre de 2000 a ser su responsable doña Lidia , y desde junio de 2001 Doña María Purificación .- hecho no controvertido.-8.- Doña María Purificación , fue la responsable del Departamento Jurídico y encargada de coordinar el mismo desde junio de 2001. Dejó de prestar servicios en la Asesoría Mas Gabarró el 04.02.05 (viernes). Interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social que por turno de reparto correspondió a este mismo juzgado, habiendo desistido de la misma el día 12.05.05 ..- folios 754 a 774.-9.- La Sra. María Purificación fue quien contactó con el actor proponiéndole como "fichaje" para el Departamento Jurídico de la Asesoría. El actor no firmó en aquél momento ningún contrato. También seleccionó a Doña Estíbaliz , quien formalizó por escrito el 03.l05.04 un contrato de arrendamiento de...

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