SAP Barcelona, 17 de Febrero de 1999

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:APB:1999:1404
Número de Recurso965/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA N u m.

Ilmos. Sres.

  1. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL

  2. RAFAEL GIMENO BAYON COBOS

D MARTA RALLO AYEZCUREN .

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS; ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, dictado por el árbitro D. MANUEL-JESUS. LEDESMA GARCIA, con fecha 25 de Junio de 1.996, promovido por D. Matías , Dª. Sofía , D. Augusto y D. Sergio representados por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendidos, por la Letrada Dª. Pilar Cañas Pita de la Vega, contra l DIRECCION000 ." entidad representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendida por el Letrado D. José-Miguel Tesas Pomar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de Julio de 1.996, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del Procurador D. Francisco Fernández Anguera en nombre y representación de DIRECCION000 .., que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fechó 25 de Junio de 1.996, por el Sr Arbitro D. MANUEL JESUS LEDESMA GARCIA, en la controversia entre D., Matías , Dª. Sofía , D. Augusto y D Sergio y " DIRECCION000 .", en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte, para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.

TERCERA

En techa 20 de febrero de 1.997 se presentó por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest en nombre y representación de D., Matías , Dª. Sofía , D. Augusto y D. Sergio escrito impugnando el recurso de nulidad dei laudo arbitral interpuesto por " DIRECCION000 .

CUARTO

Abierto el periodo probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se solicitó por las partes la celebración de vista pública, celebrándose ésta el día 15 de Abril de 1.998, con elresultado que obra en la precedente diligencia.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el articulo 260 de la L. O: P. J. habiendo disentido la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN, de la mayoría de la Sala, en la votación del presente recurso, habiendo anunciado formular voto particular; con fecha 17 de Febrero de 1.999, ha asumido la ponencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYON COBOS.

SEXTO

La parte dispositiva del laudo es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA.,- En relación con todo lo expuesto y en especial con base en, la fundamentación jurídica referida EL ARBITRO UNICO DE DERECHO, DECIDE: T. Dar lugar a la petición formulada por D. Matías , Dª. Sofía , D. Augusto y D. Sergio y en su consecuencia declarar la nulidad de los acuerdos sobre, aumento de capital, emisión de acciones y adjudicación de éstas y modificación de estatutos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de " DIRECCION000 ". celebrada el 25 de julio de 1.994 y la cancelación de la inscripción de tales acuerdos en el Registro Mercantil de Barcelona asiento tomo NUM000 , folio NUM001 , hoja nº. NUM002 , inscripción NUM003 , y aquéllos otros actos propios de la sociedad que habiendo sido directamente perjudiciales para los demandantes tenga su base en la privación del derecho de suscripción preferente que es objeto de nulidad: Quedando subsistentes los créditos- compensados a través de la ampliación de capital declarada nula, reduciendo el capital de la cantidad correspondiente, todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros a cuyo efecto se llevarán a cabo las publicaciones a que se refiere el art. 165 de la Ley de. Sociedades Anónimas .- No procediendo declarar la nulidad de los actos realizados par la sociedad con terceros, aunque los mismos traigan causa de los acuerdos declarados nulos, así- como tampoco reconocer a la demandante el derecho a reintegrarse de DIRECCION000 . de todos aquellos pagos y reintegros que pudiera verse obligada a satisfacer por cuenta de ella en el supuesto de incumplir la misma su obligación de- hacerlo.- II- Procede hacer expresa condena de gastos y costas comunes del Arbitraje a la parte demandada DIRECCION000 . al apreciarse mala fe en su actuación."

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYON COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce del llamado recurso de anulación, la mercantil DIRECCION000 , impugna el laudo de 25 de junio de 1996; por el que se declaró la nulidad de los acuerdos sociales adoptados por la junta general extraordinaria celebrada el 25 de julio de 1994, sobre ampliación dé capital, emisión de acciones y adjudicación de éstas y- modificación de estatutos, y acordó la cancelación de la inscripción de tales acuerdos en el Registro Mercantil de Barcelona.

Como fundamento de la anulación alega la falta de arbitrabilidad de la materia sometida a arbitraje; la infracción de principios y formas procesales; y defectos en la escritura que contiene el laudo.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la eficacia de la cláusula arbitral incorporada a los estatutos de sociedades capitalistas, en el sentido de entender que la declaración de nulidad de unos acuerdos, no solo afecta a la materia regulada por los mismos -pues su disponibilidad deriva de que precisamente sobre ella se adoptan decisiones que pueden dejarse sin efecto o sustituirse por otras ( articulo 115 de la Ley de Sociedades Anónimas )-, sino también a la determinación de los límites que el ordenamiento impone al propio poder que se actúa (en este sentido, nuestra sentencia de 13 de marzo de 1998).

No cabe, sin embargo, desconocer la corriente contraria de la que constituye destacado exponente la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1998 , que sin diferenciar entre la posibilidad de autorregulación de la materia de quienes son parte en un negocio jurídico dentro de ciertos limites y la autorregulación de los propios limites de disposición; admite la posibilidad, de impugnación de los acuerdos sociales, lo que hace conveniente que analicemos el supuesto controvertido desde dicha perspectiva, habida cuenta del singular respeto que merecen las sentencias del alto Tribunal, incluso cuando no constituyen jurisprudencia.

La expresada sentencia admite ciertos limites que no indica,...

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